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El TSJA ratifica la condena de nueve años de prisión por agresión sexual a una menor en Algeciras

El TSJA ratifica la condena de nueve años y tres meses impuesta por la Audiencia de Cádiz a un hombre por un delito continuado de agresión sexual cometido contra su prima, menor de edad, en la vivienda familiar de Algeciras

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de nueve años y tres meses de prisión impuesta a un hombre por un delito continuado de agresión sexual cometido contra su prima, menor de edad, en la vivienda familiar donde ambos convivían en Algeciras.

La resolución desestima el recurso de apelación presentado por la defensa contra la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, que ya había considerado probado que el acusado agredió sexualmente a la menor en distintos episodios ocurridos entre mayo de 2011 y marzo de 2012.

Según recoge la sentencia, durante ese periodo el procesado residía en el domicilio de sus tíos, padres de la víctima. La menor tenía entre ocho y nueve años cuando se produjeron los hechos. De acuerdo con el fallo, el acusado llegó a advertirle que no contara lo sucedido y que, si lo hacía, su padre “iría preso”.

Tras la condena inicial, la defensa recurrió ante el alto tribunal andaluz alegando vulneración del principio de presunción de inocencia. En su recurso sostenía que la prueba practicada no era suficiente para desvirtuar ese derecho fundamental y cuestionaba la valoración realizada por la Audiencia Provincial.

El TSJA rechaza estos argumentos y respalda la valoración efectuada por los magistrados de instancia. En su resolución, el tribunal señala que la Audiencia examinó la prueba practicada en el juicio y quedó “firmemente convencida de la culpabilidad del acusado”, otorgando credibilidad al testimonio de la víctima.

La sentencia subraya que el tribunal de Cádiz consideró la declaración de la menor —ya mayor en el momento del juicio— como “creíble, verosímil y persistente”. Además, tuvo en cuenta elementos de corroboración externos, entre ellos las manifestaciones de la madre y los informes periciales psicológicos elaborados por profesionales adscritos al Instituto de Medicina Legal de Cádiz a instancias del juzgado instructor.

El TSJA destaca que la Audiencia analizó de forma detallada el testimonio de la joven y constató que cumplía los parámetros establecidos por la jurisprudencia para valorar la credibilidad de una víctima en delitos contra la libertad sexual. Asimismo, entiende que la sentencia dio respuesta a las objeciones planteadas por la defensa en relación con la consistencia del relato.

En este sentido, el alto tribunal andaluz apunta que no se apreciaron indicios de una posible motivación espuria por parte de la denunciante. La resolución recoge que no se observó que la joven persiguiera obtener “ventaja o beneficio personal, familiar o económico” al formular la acusación, ni que existiera entre ambos una relación conflictiva previa que pudiera explicar una imputación falsa.

Con esta decisión, el TSJA confirma íntegramente la condena de nueve años y tres meses de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz por un delito continuado de agresión sexual. La resolución ratifica así la responsabilidad penal del acusado por los hechos cometidos en el ámbito familiar en Algeciras.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía refuerza el criterio mantenido por la Audiencia gaditana sobre la suficiencia y solidez de la prueba practicada en el juicio oral, cerrando la vía de apelación ante el tribunal autonómico.

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