El TSJA ratifica la condena por agresión sexual y maltrato a un hombre en Cádiz
El TSJA ratifica la condena por agresión sexual y maltrato impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz, que fija más de 13 años de prisión por violencia habitual y agresión sexual contra su pareja.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de 13 años y dos meses de prisión impuesta a un hombre por delitos de agresión sexual, maltrato habitual y violencia sobre su pareja en Cádiz. La resolución ratifica íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial gaditana y desestima el recurso presentado por la defensa.
Los hechos se remontan a una relación iniciada en 2004. Según recoge la sentencia, la pareja comenzó a convivir en 2008 en un domicilio de Cádiz, junto a una hija menor de la mujer fruto de una relación anterior. En 2009 tuvieron un hijo en común. Ese mismo año, de acuerdo con los hechos probados, la relación comenzó a deteriorarse y el acusado adoptó una actitud de control y agresividad hacia su pareja.
La resolución judicial describe un comportamiento progresivo de violencia física y psicológica. En un primer momento, el acusado descargaba su agresividad contra muebles y objetos del domicilio y profería insultos hacia la mujer, a la que acusaba de mantener relaciones con otros hombres cuando salía sola. Posteriormente, los episodios derivaron en empujones, tirones de pelo y golpes cuando consideraba que ella no cumplía sus exigencias.
El clima de tensión generado en el hogar, según la sentencia, afectó también al entorno familiar. La hija menor de la mujer acabó abandonando el domicilio para trasladarse a vivir con su abuela debido al ambiente de miedo y angustia.
Entre los episodios recogidos en los hechos probados figura una agresión ocurrida en el verano de 2020, cuando la convivencia ya había cesado. En el Paseo Marítimo de Cádiz, el acusado se acercó a la víctima mientras se encontraba con familiares para exigirle las llaves de la vivienda. Durante el altercado, le golpeó en el pecho.
El delito más grave por el que ha sido condenado corresponde a una agresión sexual cometida en diciembre de 2019. Según la sentencia, tras acudir la mujer a una zambomba navideña con amigos, el acusado la esperó en el portal de la vivienda. Allí la abordó de forma sorpresiva, la golpeó y la llevó por la fuerza hasta el dormitorio, donde la tiró sobre la cama y cometió la agresión sexual pese a la negativa expresa de la víctima.
Por estos hechos, la Audiencia Provincial de Cádiz impuso una pena de diez años de prisión por agresión sexual, dos años por maltrato habitual, siete meses por un delito de violencia sobre la mujer y otros siete meses por un delito de lesiones.
La defensa recurrió la sentencia ante el TSJA al considerar que existía un error en la valoración de la prueba y que se había vulnerado el principio de presunción de inocencia. El recurso sostenía que no existían pruebas objetivas suficientes y que la condena se sustentaba esencialmente en el testimonio de la denunciante, cuya credibilidad cuestionaba.
El alto tribunal andaluz ha rechazado estos argumentos. En su resolución, el TSJA señala que la Audiencia Provincial realizó un análisis detallado de la prueba practicada en el juicio y que el testimonio de la víctima fue considerado persistente y coherente, con capacidad suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.
Asimismo, indica que la defensa no aportó elementos objetivos que permitieran desacreditar la declaración de la mujer y que existían testimonios referenciales que actuaron como corroboración contextual de los hechos denunciados.
Con esta decisión, el TSJA ratifica la condena por agresión sexual y maltrato impuesta en Cádiz, dejando firme la pena de más de 13 años de prisión para el acusado, a expensas de los recursos que pudieran plantearse ante instancias superiores.






