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Sáb. Nov 23rd, 2024

El TSJA ratifica las medidas sanitarias contra la pandemia del Covid-19 adoptadas por la Junta

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada considera justificadas las medidas para preservar la salud pública y no lesivas para los derechos fundamentales. La resolución ha contado con el voto particular contrario de uno de los magistrados que estimó vulnerados estos derechos

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) con sede en Granada ha ratificado la Orden de 1 de septiembre de 2020 de la Junta de Andalucía que aplicó una serie de medidas sanitarias y de prevención ante la situación de riesgo derivada de la propagación de los casos de contagio del Covid-19. La resolución ha contado con el voto particular contrario de uno de los magistrados, que consideró que algunas de las medidas afectan a derechos fundamentales de las personas, sobre todo los derechos de reunión y circulación.

En su exposición de motivos para solicitar la ratificación de las medidas impuestas, la Junta de Andalucía argumentó que «es patente y notorio que estamos en una crisis mundial que está afectando a la población andaluza, teniendo el Gobierno de Andalucía la obligación de emprender medidas extraordinarias urgentes que posibilite una acción inmediata, rápida, organizada, armonizada, coordinada, con la máxima calidad, y con una comunicación en tiempo real y efectiva que permita no sólo una monitorización adecuada sino una toma de decisiones en caso necesario».

El conjunto de medidas tenían como objetivo la protección de los participantes de eventos multitudinarios, tales como salones de celebraciones, congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, ferias comerciales, acceso a playas, donde se estableció el cierre durante el intervalo horario de 21:30 a 07:00 horas del día siguiente, y las visitas a residencias de ancianos, centros de día y ocupacionales, así como los centros no residenciales de carácter asimilado.

El auto reconoce que las medidas que afectan a los centros residenciales son «más intensas» pues determinan «las condiciones mínimas en que deben efectuarse las visitas, realización de paseos, vacaciones», etc, lo que «implica una restricción temporal del derecho reconocido en el artículo 19 de la Constitución Española y, en consecuencia, de otros derechos fundamentales cuyo ejercicio precisa inexcusablemente de gozar previamente de libertad».

En este punto, la resolución insiste en que, de acuerdo con las resoluciones de otros órganos judiciales, la ratificación de las medidas «no alcanza a la declaración de conformidad a derecho de las mismas», sino sólo «a un ejercicio de ponderación o fiscalización sobre el carácter necesario, justificado y proporcional de las limitaciones que se impongan, en atención al fin perseguido, esto es, la protección de la salud pública».

Por lo tanto, los magistrados concluyen que «las medidas incluidas en la orden son justificadas y proporcionadas —y, hemos de añadir, necesarias— para la consecución del fin que se pretende, esto es, la protección de la vida, salud e integridad física, al amparo de los artículos 15 y 43 de la CE, sin que quepa predicar una lesión de derechos fundamentales de tal entidad que deba entenderse desproporcionada o injustificada, que se trata del concreto objeto de la solicitud de ratificación que nos ocupa».

Frente a este planteamiento uno de los magistrados de la Sección Primera ha mostrado su discrepancia con la posición mayoritaria al sostener que, sobre todo, dos de las medidas recogidas en la Orden autonómica afectan a los derechos fundamentales de reunión y circulación. El magistrado sostiene que «es admisible que se limiten o restrinjan derechos fundamentales dada la excepcionalidad de la situación sanitaria, pero no se pueden suspender y dejar sin efecto los derechos fundamentales».

En su voto particular, el magistrado recuerda que, cuando se produce una situación de contagio, «la suspensión de todas las visitas (no una limitación o restricción, sino la suspensión total) es flagrante que resulta contraria a la Constitución». Igualmente, recuerda que la libertad deambulatoria puede llegar a ser suspendida «De tal forma que los internos en las residencias pasan a estar en una suerte de arresto domiciliario o localización permanente de forma indefinida y por un mínimo de 28 días sin haber cometido ningún delito y en virtud de un reglamento, algo que a simple vista ya parece que no es muy respetuoso con la Constitución española».

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