El TSJA ratifica seis años de cárcel por maltrato en Sanlúcar de Barrameda
El TSJA ratifica seis años de cárcel por maltrato en Sanlúcar de Barrameda a un hombre que apuñaló a su esposa en la cocina del domicilio familiar y ejerció violencia continuada ante sus hijos.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a seis años de prisión impuesta a un hombre por maltratar de forma continuada a su esposa y clavarle un cuchillo en el cuello en su vivienda de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz). La sentencia ratifica íntegramente el fallo dictado por la Audiencia Provincial de Cádiz.
Los hechos se remontan a mayo de 2022, cuando se produjo el último y más grave episodio de violencia en el domicilio familiar. Según recoge la resolución judicial, el acusado golpeó a la mujer en la cara, la tiró al suelo y, mientras se encontraba aturdida, la inmovilizó y le clavó un cuchillo en el cuello. La víctima logró zafarse cuando el agresor hizo ademán de volver a atacarla y salió de la vivienda para pedir ayuda a su hermana, que residía en la misma calle.
El tribunal considera probado que el acusado actuó con intención de acabar con la vida de la mujer, aunque finalmente fue absuelto del delito de homicidio en grado de tentativa al apreciarse una exención de responsabilidad criminal en ese extremo. No obstante, fue condenado a seis años de prisión por un delito de lesiones con instrumento peligroso, con las agravantes de alevosía, parentesco y discriminación por razón de género. Además, se le impuso el pago de una indemnización a la víctima.
La pareja había contraído matrimonio en 2003 y tenía tres hijos en común. Según la sentencia, el hombre trabajó hasta 2007, año en el que le fue reconocida una incapacidad absoluta por enfermedad. A partir de entonces, la mujer comenzó a trabajar como administrativa en una empresa.
El fallo judicial describe una situación de maltrato continuado que se intensificó tras retomar la convivencia en 2015, después de una separación motivada por una denuncia previa presentada en 2014. Desde ese momento, el acusado comenzó a humillar a su esposa, llamándola “mala madre” y cuestionando su papel por trabajar fuera del hogar. También le restringía el acceso a la cuenta bancaria común y al uso de la tarjeta de crédito, le impedía recibir visitas de su familia y limitaba el tiempo que podía pasar con su madre y su hermana.
La sentencia recoge igualmente episodios de violencia cometidos en presencia de los hijos menores, como arrojar comida al suelo o tirar el cubo de la fregona esparciendo el agua por la cocina durante discusiones.
El ataque con arma blanca se produjo tras una discusión relacionada con la feria local. El acusado pidió a la mujer que llevara a los niños, a lo que ella respondió que se encontraba mal de salud —había estado hospitalizada días antes— y que no disponían de dinero tras haber celebrado recientemente la comunión de uno de los hijos.
Tras la condena de la Audiencia Provincial de Cádiz, la defensa del acusado presentó recurso ante el TSJA alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba, así como la aplicación indebida de varios artículos del Código Penal. Solicitaba la absolución de los delitos por los que había sido condenado.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso al considerar que no se han aportado elementos que desvirtúen la valoración probatoria realizada en primera instancia. La resolución señala que la defensa no presentó pruebas de descargo suficientes para cuestionar los hechos declarados probados por la Audiencia.
Con esta decisión, el TSJA ratifica la condena a seis años de cárcel por maltrato en Sanlúcar de Barrameda y confirma las penas accesorias y la responsabilidad civil fijadas en la sentencia original.
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