El TSJA rebaja a 19 años la pena al acusado de embestir a policías en un alijo en Algeciras
El alto tribunal andaluz considera que los hechos constituyen homicidio en grado de tentativa y no intento de asesinato, como dictó inicialmente la Audiencia de Cádiz

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido de 28 años y dos meses a 19 años y seis meses de prisión la condena impuesta al acusado de embestir a agentes de la Policía Nacional durante un alijo de hachís ocurrido en Algeciras en septiembre de 2020. El tribunal considera que los hechos son constitutivos de homicidio en grado de tentativa, y no de asesinato en grado de tentativa, como recogía la sentencia inicial dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz.
El procesado, Isaías M.S., fue condenado en julio de 2024 por embestir con su vehículo un coche patrulla en el que viajaban un inspector y un agente en prácticas, causando graves lesiones a ambos. La Audiencia le impuso 24 años por atentado en concurso con dos delitos de intento de asesinato, tres años y medio y una multa de dos millones de euros por delito contra la salud pública, ocho meses por receptación, y el pago de indemnizaciones que alcanzaban los 482.951 euros.
El TSJA, tras examinar el recurso presentado por la defensa del principal encausado, ha absuelto a Isaías M.S. de los delitos de tentativa de asesinato, sustituyéndolos por dos delitos de homicidio en grado de tentativa agravados por atentado a la autoridad, por los que impone ocho años de prisión por cada uno. Además, mantiene la condena por tráfico de drogas, absuelve al acusado del delito de receptación, y eleva ligeramente la indemnización al agente más gravemente herido hasta los 483.136 euros.
Los hechos ocurrieron a las 6:35 horas del 5 de septiembre de 2020, cuando la Policía Nacional detectó un posible alijo en una zona de Algeciras. Isaías M.S. conducía un vehículo con 556 kilos de hachís y, al verse perseguido, embistió a un coche policial detenido en la calzada con los luminosos activados. Según se acreditó, el acusado no frenó ni intentó esquivar el coche, impactando frontalmente y provocando que uno de los agentes fuera despedido varios metros al salir del vehículo. El conductor huyó a pie tras la colisión, siendo arrestado poco después.
En su recurso, la defensa del acusado alegó que el choque se debió a una pérdida de control por la carga del vehículo, el mal estado de la vía y una maniobra fallida. Sin embargo, el TSJA rechaza esta versión y considera probada la existencia de dolo eventual, señalando que el acusado continuó su marcha “a elevada velocidad” pese a ver el coche policial a 90 metros.
El alto tribunal también señala que no se dan las circunstancias necesarias para calificar los hechos como intento de asesinato, ya que no queda acreditado que la intención fuera evitar el descubrimiento del delito o facilitar su comisión, sino más bien asegurar la huida, lo que descarta la concurrencia de una de las agravantes contempladas en el tipo penal de asesinato.
En cuanto al segundo acusado, Alexis O.M., el TSJA lo absuelve del delito contra la salud pública al no quedar demostrada su relación con la droga intervenida en el vehículo.
Este fallo modifica de forma sustancial la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz y refleja el criterio del TSJA sobre la necesidad de precisar las circunstancias agravantes en delitos tan graves, así como de distinguir entre las distintas formas de responsabilidad penal en casos de violencia contra agentes de la autoridad.