El alto tribunal andaluz considera que la detención ilegal actuó como medio para facilitar la huida tras el robo, aplicando el criterio de concurso medial en la rebaja de condena del TSJA en Cádiz.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido de 15 años de prisión a 10 años y tres meses la pena impuesta a dos hombres condenados por irrumpir en una vivienda de Cádiz capital, robar varias papelinas de droga y apuñalar y maniatar a una de las víctimas antes de huir del lugar. La resolución modifica la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz, aplicando el criterio de concurso medial entre los delitos de robo con violencia e intimidación y detención ilegal. Esta rebaja de condena del TSJA en Cádiz afecta al modo en que se computan las penas por los hechos probados.
Los hechos se remontan a marzo de 2024, cuando uno de los condenados acudió inicialmente a una vivienda para adquirir una papelina de droga, consumiendo una en el propio domicilio y marchándose con otra para su compañero. Horas después, ambos regresaron armados con cuchillos para exigir que se les entregaran más papelinas. El morador llamó a un tercero, que acudió a la vivienda con seis dosis. Cuando abrió la puerta, los acusados lo esperaban estratégicamente y lo abordaron para obligarle a entregar la droga.
Tras hacerse con las papelinas, uno de ellos exigió más objetos de valor y descubrió una cartera con 270 euros. Al considerar que la víctima había tratado de ocultar el dinero, le clavó un cuchillo en el brazo izquierdo. Después, los acusados sustrajeron también un reloj y procedieron a inmovilizar a la víctima con bridas antes de marcharse. Minutos más tarde, una de las personas presentes en el domicilio liberó al herido y trató de contener la hemorragia.
La Audiencia Provincial de Cádiz había condenado a los dos autores a cinco años de prisión por robo con violencia e intimidación en casa habitada con instrumento peligroso, tres años y medio por lesiones, tres años y medio por detención ilegal y tres años por coacciones. El tribunal consideró entonces que se trataba de un concurso real entre los delitos, ya que la detención ilegal se produjo tras la consumación del robo.
Sin embargo, el TSJA estima en su revisión que la privación de libertad de la víctima se prolongó solo el tiempo necesario para permitir la huida de los asaltantes y que era previsible que fuese liberada de inmediato por las personas presentes. Por ello, entiende que existe una relación de medio a fin entre la detención y el robo violento, lo que determina la aplicación del concurso medial y una nueva configuración penal.
En consecuencia, el TSJA establece una condena de seis años y tres meses de prisión por detención ilegal en concurso medial con robo con violencia e intimidación, tres años por lesiones con instrumento peligroso y un año por dos delitos de coacciones, aplicando además la atenuante analógica de drogadicción.
Con esta modificación, la condena total pasa de 15 años de prisión a 10 años y tres meses, manteniéndose la responsabilidad penal de los autores y la calificación de los hechos como graves delitos con violencia e intimidación en casa habitada.
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