El TSJA rebaja de tres años a 19 meses la pena de cárcel en un caso de lesiones en Chiclana
La sentencia del TSJA por lesiones en Chiclana elimina el tipo agravado y reduce la pena tras concluir que la extirpación del bazo no puede imputarse directamente al agresor.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado parcialmente el recurso de un hombre condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz por un delito de lesiones cometido en Chiclana de la Frontera en 2019. La sentencia inicial imponía una pena de tres años de prisión, pero el alto tribunal ha decidido rebajarla a un año, siete meses y quince días. El motivo principal es la eliminación del tipo agravado al considerar que el resultado lesivo más grave —la extirpación del bazo de la víctima— no puede imputarse sin matices al acusado.
La agresión se produjo el 31 de agosto de 2019, dos días después de que el acusado saliera de prisión en libertad definitiva y se trasladara a vivir temporalmente al domicilio de la víctima. Según los hechos probados, el perjudicado había abandonado el consumo de drogas, aunque mantenía una dependencia significativa del alcohol. Al regresar a su vivienda, observó al acusado consumiendo droga y le pidió que se marchara. En ese momento, el acusado reaccionó propinándole un puñetazo en la zona del plexo solar y golpeándolo repetidamente con un casco en ambos costados y en la parte izquierda del abdomen.
Las lesiones provocaron daños internos que desembocaron en la extirpación del bazo. Sin embargo, la sentencia refleja que la víctima no acudió a un centro médico hasta cuatro días después de la agresión y que durante ese periodo intentó calmar los dolores ingiriendo alcohol. En el juicio quedó acreditado que, de haber recibido asistencia médica inmediata, se podría haber aplicado un tratamiento conservador y que ese tratamiento “quizá” habría evitado la intervención quirúrgica.
La Audiencia Provincial consideró el resultado lesivo como elemento agravante para elevar la pena a tres años de prisión. La defensa recurrió ante el TSJA alegando, entre otros motivos, error en la apreciación de la prueba y una aplicación indebida del tipo penal. El TSJA desestimó el primer argumento al considerar que no existía error en la valoración de la prueba, cuya base principal era el testimonio de la víctima reforzado por informes periciales. No obstante, sí estimó parcialmente la impugnación referida a la calificación jurídica, centrada en la imputación del resultado agravado.
El tribunal andaluz planteó que el resultado más grave debe ser examinado en relación con el principio de imputación objetiva, un criterio consolidado en la jurisprudencia penal para determinar si el resultado lesivo puede atribuirse al autor de manera directa. Al respecto, el TSJA recoge que el retraso en la asistencia sanitaria, así como la conducta de la víctima durante esos días, introducen un factor que rompe parcialmente la cadena causal. La sentencia indica que “la solución no puede ser sino la de extraer del ámbito de la culpabilidad del agresor el resultado que cualifica el tipo agravado y reconducir la calificación jurídica”.
Este razonamiento llevó al tribunal a retirar el agravante y a fijar una pena de un año, siete meses y quince días. La condena mantiene la responsabilidad penal del acusado por las lesiones, pero reduce el marco punitivo al considerar que el resultado final no puede imputarse del modo en que lo hizo la Audiencia Provincial. La resolución del TSJA constituye una aplicación relevante del análisis penal sobre la causalidad, un aspecto que, en materia de lesiones, puede determinar diferencias significativas en la pena.
El fallo también se pronuncia sobre la alegación relativa a la prueba, rechazando la tesis de la defensa de que la condena descansaba únicamente en el testimonio de la víctima. El tribunal precisa que el testimonio se vio corroborado por informes periciales y por elementos objetivos compatibles con el relato de los hechos, por lo que no procede anular la condena.
La decisión del TSJA no elimina la pena de prisión, que mantiene carácter efectivo, pero la sitúa por debajo del umbral de tres años que suele determinar en la práctica la posibilidad de suspensión del cumplimiento en determinadas circunstancias si concurren requisitos legales como la ausencia de antecedentes y el compromiso de no delinquir.
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