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Jue. Nov 21st, 2024

FACUA Cádiz denuncia ante la Consejería de Salud la subida de tarifas de Eléctrica de Cádiz

Considera que la estipulación del contrato en la que la empresa se ampara para justificar la subida es similar a las cláusulas suelo de las hipotecas

FACUA Cádiz ha denunciado ante la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía (competente para sancionar a las empresas en materia de protección a los consumidores) a la comercializadora Eléctrica de Cádiz por la subida de tarifas que esta empresa ha comenzado a aplicar a sus clientes desde el pasado 1 de octubre.

La asociación manifiesta en su denuncia que considera ilegal la subida, atendiendo a que en los contratos que la empresa tiene suscrito con sus clientes no se indican los motivos por los que podrá considerarse válido un incremento de sus tarifas, lo que, a juicio de esta organización, supone una vulneración de lo establecido por la normativa vigente. En su denuncia, FACUA Cádiz no sólo solicita a la Consejería que imponga una sanción a Eléctrica de Cádiz, sino que, además, le pide que le inste a anular la subida y a reintegrar a sus clientes el importe que les haya cobrado en demasía por su aplicación.

Además de otros preceptos legales, la asociación invoca en su denuncia que la subida vulnera lo establecido por el artículo 85.3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que considera como abusivas “las cláusulas que reserven a favor del empresario facultades de interpretación o modificación unilateral del contrato, salvo, en este último caso, que concurran motivos válidos especificados en el contrato”.

En base a los argumentos expuestos en su denuncia, y antes de proceder su presentación, FACUA Cádiz se dirigió tanto a la empresa como al ayuntamiento solicitándoles que anularan la subida. La empresa contestó a la petición de la asociación desestimándola, alegando que en sus contratos se recoge la posibilidad de una revisión trimestral de sus tarifas, justificando, además, su decisión en “la actual situación de altos precios de la electricidad en el mercado mayorista”. El ayuntamiento no ha contestado directamente a la organización de consumidores, pero emitió un comunicado de prensa el pasado 14 de septiembre en el que copiaba el argumento del incremento de precios en el mercado mayorista esgrimido por la empresa.

FACUA Cádiz considera que la estipulación del contrato en el que la empresa se ampara para justificar la subida es claramente perjudicial para los usuarios, con los que suscribe un contrato en el que se establece un precio fijo, (a diferencia de la tarifa PVPC, cuyo importe oscila diariamente) pero en el que, al mismo tiempo, se incluye una cláusula de revisión de precios en la que no se detallan las referencias, plazos ni índices a aplicar para determinar la subida de las tarifas. A juicio de la asociación, esta condición causa un efecto similar al que provocan las cláusulas suelo en las hipotecas, que obliga a los consumidores a asumir la subida de los tipos de interés, pero les impide beneficiarse de las bajadas que en los mismos se produzcan.

A tal efecto, FACUA Cádiz se remite tanto a la comunicación que Eléctrica de Cádiz ha remitido a sus clientes informándoles de la subida como al comunicado emitido por el ayuntamiento, en los que se señalan que los precios vigentes antes de la subida databan de 2019, y que para su fijación se había tenido en cuenta un precio de la electricidad en el mercado mayorista en torno a los “50€/MWh”. Atendiendo a dichos argumentos, esta organización se pregunta por qué no se realizaron revisiones a la baja de las tarifas tanto en el año 2019, en el que precio medio fue de 47,68 €/MWh, como en el 2020, en que descendió hasta 33,96 €/MWh.

Finalmente, la asociación de consumidores sostiene que para que Eléctrica de Cádiz pueda subir sus tarifas debe esperar a la finalización de los contratos suscritos actualmente con sus clientes (que, actualmente, se establecen con una duración inicial de dos años, con prórrogas automáticas de un año) y firmar un nuevo contrato con los mismos en los que se modifiquen las condiciones de contratación, adecuándolas a las exigencias de la normativa.

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