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Vie. Mar 29th, 2024

FACUA insta a Eléctrica de Cádiz a anular su subida de tarifas por vulnerar la legislación

La asociación se ha dirigido tanto a la empresa como al alcalde de Cádiz. Se trata de una compañía semipública propiedad del Ayuntamiento, Endesa y Unicaja

FACUA Cádiz ha instado a la comercializadora Eléctrica de Cádiz que anule su subida de tarifas, que pretende justificar en el encarecimiento de los precios en el mercado mayorista. En un escrito remitido este lunes a la empresa, la asociación advierte de que subir los precios este 1 de septiembre vulneraría tanto la legislación de defensa de los consumidores como la del sector eléctrico, además de incumplir un incumplimiento contractual con los usuarios.

La asociación también se ha dirigido al alcalde de Cádiz, José María González Kichi, al objeto de que tome cartas en el asunto. Eléctrica de Cádiz es una empresa semipública propiedad del Ayuntamiento al 55,3%, Endesa al 33,5%, Unicaja al 11,2%. Para que cumpliese con la legislación, la subida tarifaria sólo podría producirse tras la finalización de los contratos suscritos con los clientes, que tienen una duración inicial de dos años y prórrogas automáticas de un año.

La reclamación de FACUA Cádiz se fundamenta en las condiciones del contrato que la eléctrica tiene suscrito actualmente con sus clientes, entre cuyas estipulaciones se establece que “los precios podrán ser revisados trimestralmente coincidiendo con los trimestres naturales” y que “en caso de variación de los precios, Eléctrica de Cádiz enviará, con un mes de antelación, comunicación al cliente”. En dicho contrato no se detallan los motivos por los que podría producirse una variación de los precios que se considerara válida, un requisito ineludible que establecen tanto la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios como la ley del sector eléctrico.

FACUA Cádiz señala que la notificación que la empresa ha enviado a sus clientes avisándoles de la subida de la tarifa no se ha efectuado con al menos un mes de antelación a la fecha prevista para su aplicación (es decir, como muy tarde debería haberse efectuado del 1 de agosto). La Asociación indica que, si bien una parte de los usuarios ha recibido esta información en su factura de julio, otros abonados no han tenido conocimiento de ella hasta que no han recibido su factura a lo largo del mes de agosto, incluso, en algunos casos, el mismo día 31 de agosto.

Además de ello, Eléctrica de Cádiz incluye en su contrato la posibilidad de modificar las tarifas por trimestres naturales, por lo que, atendiendo a que el próximo trimestre natural no comienza hasta el 1 de octubre, aplicar la subida con anterioridad a esta fecha también representa un incumplimiento de dicho contrato. Ello implica una vulneración de los artículos 1.256, 1.258 y 1.124 del Código Civil, que, entre otras cuestiones, establecen que en caso de incumplimiento de las condiciones de un contrato el perjudicado podrá reclamar los daños ocasionados y optar por exigir su cumplimiento o por su resolución.

Asimismo, FACUA Cádiz advierte de que el cambio de tarifas también carece de un motivo válido expresamente previsto en el contrato, lo que vulnera lo establecido por el artículo 85.3 de Ley General de Consumidores, que califica como abusivas “las cláusulas que reserven a favor del empresario facultades de interpretación o modificación unilateral del contrato, salvo, en este último caso, que concurran motivos válidos especificados en el contrato”.

Finalmente, la asociación indica que la subida también incumple la Ley del Sector Eléctrico, que establece, en su artículo 44 apartado e, que los consumidores tienen derecho a “ser notificados de forma directa por su suministrador sobre cualquier revisión de los precios derivada de las condiciones previstas en el contrato”.

Por todo ello, además de solicitar a la empresa la anulación de la subida, FACUA Cádiz también le ha reclamado que informe a cada uno de sus clientes cuando finalice su contrato en vigor que disponen de la opción de suscribir uno nuevo con Eléctrica de Cádiz, con las tarifas que se establezcan, o alternativamente, pasarse a otra comercializadora, información que la organización advierte que deberá serle enviada a cada cliente con al menos un mes de antelación a la fecha de finalización de su contrato.

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