Facilitará la toma de decisiones de forma coordinada ante situaciones de emergencia surgidas por casos individuales o brotes
El Consejo de Gobierno ha tomado conocimiento de la guía de desarrollo del Protocolo de aplicación de medidas especiales en materia de Salud Pública en caso de infección por SARS-CoV-2, elaborada por la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, de la Consejería de Salud y Familias.
Dicha guía se convierte en una herramienta esencial para gestionar cualquier situación extraordinaria surgida por una potencial pérdida de control de la contención de Covid-19 en Andalucía, de tal manera que se ejecute con seguridad el referido Protocolo, del que tomó conocimiento el Consejo de Gobierno el pasado 30 de junio. El mismo recoge la aplicación de dichas medidas especiales en caso de infección por coronavirus si se produce un rechazo a acciones de aislamiento o de imposibilidad de localización de una persona, así como cuando se den agrupaciones de casos con repercusión social ante la presencia de un brote.
En relación con la inmigración irregular, la guía establece que se estará a lo dispuesto en la Resolución de 4 de julio de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al protocolo de actuación de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica ante posibles casos importados de Covid-19 en el contexto de dicha inmigración irregular.
La guía de desarrollo del Protocolo, elaborada sobre la base del Plan de Vigilancia y Prevención de Brotes de Covid-19 en Andalucía, tiene como objetivos generales que se permita poner en práctica todos los aspectos recogidos en el Protocolo y facilitar a las partes interesadas la toma de decisiones de forma coordinada ante situaciones de emergencia, como consecuencia de la aparición de casos o brotes en Andalucía que se consideren situación de riesgo.
Sus objetivos específicos son cuatro: facilitar la toma de decisiones por parte de la autoridad competente ante la aparición de un eventual brote de Covid-19, mediante la aportación en la comunicación del caso o casos de una información completa y contrastada; identificar a cada uno de los intervinientes en la cadena de toma de decisiones; identificar el rol de cada uno de esos intervinientes; y permitir dar soporte administrativo en la toma de decisiones que supondría la aparición de un eventual brote.
El desarrollo del Protocolo
A la hora de localizar a la persona o personas afectadas, la guía hace referencia a si la adherencia es voluntaria o a si no lo hacen voluntariamente. En el primero de los casos, la Unidad responsable del caso de la Red de Vigilancia Epidemiológica debe hacer todo lo posible para localizar a la persona afectada y conseguir que se adhiera a las medidas prescritas. Para ello, si procede, implicará a las unidades de trabajo social de salud y las entidades sociales que puedan facilitar la resolución del problema, y contará con los ayuntamientos y las policías locales, comunicando todas las actuaciones realizadas a los juzgados correspondientes.
Identificado el paciente, se realizará un requerimiento escrito al afectado o afectados informando sobre su condición de caso o contacto de Covid-19, de la necesidad de su aislamiento y seguimiento clínico hasta su alta epidemiológica para evitar riesgos a otras personas, conminándoles a seguir las recomendaciones y advirtiendo de que se recurrirá a la intervención de la autoridad sanitaria en caso de su negativa.
De este documento, en caso necesario, debe acusar recibo el interesado. Para ello, se le hará entrega al caso o casos, en la medida de lo posible, a través de la enfermera gestora de casos. Quien entregue el documento deberá informar a la persona interesada de los aspectos relevantes y de la importancia de mantener el aislamiento y de seguir las indicaciones de los profesionales sanitarios.
Una vez firmado por la persona interesada, será entregado al responsable del caso de la Red de Vigilancia Epidemiológica, quien lo incorporará al expediente correspondiente. En caso de rehusar a firmar, la enfermera gestora de casos indicará que se ha entregado el documento y que se niega a firmar. Igual que para el caso anterior, el documento será entregado al responsable del caso de la Red de Vigilancia Epidemiológica, quién lo incorporará al expediente correspondiente.
La Unidad responsable elaborará siempre un informe que detalle las circunstancias clínicas y epidemiológicas, evaluación del riesgo detectado, los incumplimientos constatados, haciendo constar las medidas que se han intentado y los esfuerzos realizados por diferentes ámbitos y profesionales. En el mismo, se preverá también si el domicilio reúne las condiciones para el aislamiento o si es necesario un recurso habilitado al efecto u hospitalización obligatoria si procede. En caso necesario, se solicitará la colaboración de ayuntamientos, entidades locales u otras organizaciones o empresas que pudieran estar implicadas en la resolución del asunto.
No se adhieren voluntariamente
Ante las circunstancias de rechazo a las medidas de aislamiento o de imposibilidad de localización de una persona, se pondrán en marcha las siguientes actuaciones, diferenciando si es un caso individual o si son agrupaciones de casos.
Si son casos individuales, se debe hacer lo posible para localizar a las personas afectadas y conseguir su adherencia voluntaria a las medidas prescritas. Tras el requerimiento escrito al afectado, en el supuesto de que la persona afectada rehúse firmar el acuse de recibo, la enfermera gestora de casos indicará que se ha entregado el documento, que se niega a firmar y que se le ha informado de los aspectos relevantes y de la importancia de mantener el aislamiento. Igual que para el caso anterior, el documento será entregado al responsable del caso de la Red de Vigilancia Epidemiológica, quién lo incorporará al expediente correspondiente.
Si esta comunicación no surtiera efecto, se remitirá a la Delegación Territorial de Salud y Familias correspondiente, con la declaración de la enfermera gestora de casos reflejando la negativa a acatar las directrices. Al no conseguirse el aislamiento efectivo, la autoridad sanitaria correspondiente solicitará la colaboración de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, a través de la Delegación del Gobierno. Será esta quien coordine los medios para la localización, traslado y custodia del/la paciente. Simultáneamente, por parte de las autoridades intervinientes, se informará al Juzgado de lo Contencioso Administrativo sobre los riesgos para la salud pública que justifican medidas excepcionales de la autoridad sanitaria.
En función de las necesidades, la autoridad sanitaria podrá determinar y movilizar los recursos necesarios según la gravedad de la situación, siempre manteniendo abierta la posibilidad de obtener el consentimiento del paciente.
Por otro lado, en el caso de agrupaciones de casos, se elaborará un informe que detalle las circunstancias clínicas y epidemiológicas, evaluación del riesgo detectado, los incumplimientos constatados, haciendo constar las medidas que se han intentado, la valoración del riesgo y las propuestas de medidas correctoras.
Casos en municipios o provincias
Se especificará el ámbito geográfico, actividad empresarial o poblacional en el que se circunscriben los mismos. Los informes se remitirán de forma urgente a la Delegación Territorial de Salud y Familias correspondiente y, con ellos, se enviará también toda la documentación acreditativa del intento de contacto. Esta documentación servirá de base para la toma de decisiones por parte del dispositivo operativo local. En aquellos casos en los que exista una afectación de la población superior a lo local (municipio o provincia), será la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica quién recibirá la citada documentación y coordinará la ejecución de las medidas. Una vez recibida la documentación, la Delegación Territorial de Salud y Familias competente, o la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, en su caso, determinarán las medidas necesarias para minimizar al máximo el riesgo de propagación de la epidemia.
Simultáneamente, las autoridades intervinientes informarán al Juzgado sobre los riesgos para la salud pública que justifican medidas excepcionales de la autoridad sanitaria previstas en la Ley 3/1986, dando traslado de la resolución prevista en el Protocolo. En caso de necesidad, la autoridad sanitaria, convocará y organizará de forma urgente el dispositivo operativo local previsto en el citado Protocolo.