Nuestro sistema político se sustenta en el reconocimiento y garantía de una serie de derechos, que han ido en aumento en una Historia de más de doscientos años, con precedentes anteriores.
La primera formulación de los derechos del hombre aparece en la obra de Locke, Dos Tratados del gobierno civil, del año 1690, que legitimarían la segunda Revolución inglesa, la que puso fin al absolutismo del último Estuardo. Un año antes se había establecido el Bill of Rights, uno de los pilares básicos del régimen político británico. Pero hay claras diferencias entre la obra de Locke y el Bill. En el primer caso se postula la existencia de derechos individuales anteriores y superiores a cualquier contrato social y al Estado. Serían los siguientes: libertad, igualdad y propiedad. El Bill, por su parte, lo que pretendía era establecer normas para limitar el poder real, aunque sí expresa el derecho de petición al rey.
La Declaración de Independencia de los Estados Unidos del año 1776 contiene un párrafo muy importante, ya que es la primera vez que el poder asume las obligaciones que implica el reconocimiento de los derechos del ciudadano. Es el párrafo en el que se consideran como verdades evidentes que todos los hombres habrían sido creados iguales, y que habrían sido dotados por el Creador de ciertos derechos inalienables, como eran la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad. Algunos de los Estados constituidos proclamaron Declaraciones de Derechos en el inicio de sus Constituciones. Una de las más citadas es la del Estado de Virginia. Por su parte, la Constitución de los Estados Unidos no contiene una Declaración de Derechos, ni el párrafo de la Declaración de Independencia. Esta carencia se compensó con la aprobación en 1791 de las diez enmiendas iniciales a la Constitución, y que se refieren a cuestiones del procedimiento judicial, la libertad religiosa, la libertad de expresión, la de reunión, el derecho de petición, y el de portar armas.
En el año 1789, la Asamblea Nacional francesa promulgó la más conocida e influyente en la Historia de todas las Declaraciones de Derechos. Esta Declaración se incorporó después a la Constitución de 1791.
En las Repúblicas creadas por la Francia revolucionaria y en algunos Estados vinculados a la Francia napoleónica se enumeraron dentro de las Constituciones emanadas algunas Declaraciones de Derechos, o de forma menos sistemática algunos derechos. Tenemos el ejemplo de la Constitución o Estatuto de Bayona en España de 1808. Pero, además de las imposiciones francesas hay textos constitucionales que nacen de procesos revolucionarios propios. Tenemos el caso de la Constitución de Cádiz de 1812. En dicha Constitución no hay una Declaración formal de Derechos pero se recogen todos a lo largo del texto constitucional. Interesa mucho esta Constitución no sólo para la Historia de España sino, también, para toda la de Europa, ya que, tomó el relevo del modelo francés para los revolucionarios, al ser derrotado Napoleón.
En la Historia del constitucionalismo el Trienio Liberal español es importante porque vuelve a poner en vigor la Constitución de 1812, y sirve de modelo, como hemos expresado, a los procesos revolucionarios portugués y de las Dos Sicilias y Cerdeña. En estos reinos se promulgó la Constitución española mientras no se redactase y aprobase un texto constitucional propio. La Constitución portuguesa de 1822 recogía una Declaración de Derechos y Deberes de los portugueses.
En la Revolución de 1830 destacará la Declaración de Derechos en la Constitución belga de 1831, cuando nació el nuevo Estado. Por vez primera aparecerá el derecho de asociación. La Constitución española de 1837 ya establecía, claramente, frente a la de Cádiz, un título específico con los derechos de los españoles.
La Revolución de 1848 produjo el Statuto de Cerdeña, las Constituciones de los Países Bajos y de Francia, aunque la primera no incorporaba ninguna Declaración de Derechos, dejando su definición para una ley posterior. A los dos años se promulgó la Constitución de Prusia y que, en cuestión de derechos, se basaba en la belga. A partir de entonces se generalizan las Declaraciones de Derechos, ya sea en leyes específicas, como en el caso austriaco de 1867 o en la propia Constitución, como en la española de 1869.
En el siglo XX aumentan considerablemente los derechos reconocidos. En este sentido destacó la Constitución de Weimar en 1919, incorporando los derechos sociales. En nuestro país será muy importante, en la misma línea, la Constitución de 1931. En la reforma constitucional de 1936, la URSS incorporó derechos individuales. En 1948 se proclamó la Declaración Universal de los Derechos de Hombre.