La defensa pidió enviar la causa a Algeciras y consideraba que el ataque no tuvo carácter terrorista
La Audiencia Nacional (AN) ha fijado que será en el juicio cuando se determine si Yassine Kanjaa, el presunto yihadista que el pasado mes de enero protagonizó un ataque en Algeciras que se saldó con la muerte de un sacristán y con varios heridos, es imputable o no debido a sus «padecimientos psíquicos».
En un auto del pasado 15 de septiembre, recogido por Europa Press, la Sala de lo Penal desestima el recurso presentado por la defensa de Kanjaa contra la decisión del juez Joaquín Gadea de poner fin a la instrucción. En concreto, la representación del acusado sostenía que el procedimiento debía seguirse en Algeciras y había de ser un jurado popular quien juzgase al joven marroquí.
Los magistrados dan respuesta también al motivo principal aducido por la defensa en su recurso, y que radicaba «en la trascendencia que la enfermedad mental que padece» Kanjaa «pudiera tener en la consideración de la presencia de un elemento subjetivo en su conducta, la finalidad de atentar contra la paz pública, por entender que su patrocinado no puede ser considerado terrorista, sino que se trata de una persona que padece al menos un trastorno mental grave».
En este contexto, la Sala deja claro que en este caso existe «una estrecha relación entre las cuestiones relativas a la imputabilidad» de Kanjaa «y la determinación de la finalidad, terrorista o no, de la acción cuya realización se le imputa en el presente procedimiento».
Los magistrados inciden que «no puede quedar determinado en esta fase procesal tal elemento del tipo, puesto que los informes médicos no tienen aptitud para ello».
Y es que, añaden, la determinación de su imputabilidad deberá ser valorado «en su día por el tribunal llamado al conocimiento de la causa, a quien corresponderá valorar si tales padecimientos psíquicos pueden suponer no sólo una merma de la imputabilidad del sujeto, sino la determinación de la concurrencia o no de los elementos del tipo por el que finalmente se formule la acusación».
EL JUEZ FINALIZÓ LA INVESTIGACIÓN
Fue el pasado 5 de septiembre cuando el juez de refuerzo del Juzgado Central de Instrucción Número 6 puso fin a la instrucción y acordó que procedía la transformación de las diligencias previas en sumario ordinario al considerar que los hechos encajan en delitos de terrorismo. En concreto calificaba los hechos de delito de asesinato terrorista, castigado con la pena de prisión permanente revisable, y delito de lesiones terroristas, que acarrea una pena de hasta 15 años de prisión.
Pero la defensa, como ha sostenido durante toda la instrucción, insistía en su recurso en que no se trata de un delito de terrorismo por lo que entiende que no procede la transformación en sumario, no es competente la Audiencia Nacional y debe ser enviado el asunto a un juzgado de Algeciras para que el procedimiento sea el del tribunal del jurado.
En este sentido, la representación legal de Kanjaa, que permanece ingresado en el Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla interesó la traducción del informe de Europol en el que se apoyó Gadea en su auto de fin de instrucción.
Ese informe de inteligencia contextualiza el ataque realizado por Yassine Kanjaa relacionándolo con otras acciones terroristas perpetradas en Europa y que tenían como objetivos concretos templos o personas de religión cristiana.
Según el citado informe, las organizaciones terroristas como Estado Islámico o Al Qaeda en cualquiera de sus filiales ha incluido sistemáticamente referencias a las comunidad y símbolos cristianos como objetivo, incitando a sus seguidores a atacar lugares de culto.
Gadea repasaba en su auto algunas de esas acciones y citaba, entre otros, el ataque a la Iglesia de Notre Dame de Niza en 2020 donde murieron dos mujeres y un hombre; el ataque a la Iglesia de Saint-Etienne-du-Rouvray, en 2016, que acabó con el degollamiento del sacerdote Jacques Hamel mientras oficiaba misa; el atentado contra iglesias en Villejuif en 2015; o el atentado con coche bomba en Notre-Dame (París) a principios de septiembre de 2016.
Según el juez, ese informe señalaba que «algunos predicadores extremistas influyentes han contribuido a aumentar el clima de hostilidad contra los cristianos, especialmente gracias a sermones y discursos en los que los musulmanes aparecen como víctimas del Occidente cristiano y sus políticas».
LAS CONVERSACIONES CON LA MADRE
En su resolución, el juez consideraba que el investigado había premeditado el ataque mortal, tal y como ponían de manifiesto las conversaciones que mantuvo con su madre en la aplicación de mensajería Whatsapp que indicaban también el nivel de religiosidad que estaba adquiriendo en las semanas previas a la comisión del ataque.
Sumaba a esto que su perfil de Facebook (Yassin Marsawi) sufrió un incremento exponencial de publicaciones en el último mes antes del atentado, pasó de 2 publicaciones a 70 en los últimos 20 días. Y destacaba que la mayoría de los ‘post’ fueron «de corte radical».
Esto evidenciaría, según Gadea, que «se encontraba en un proceso de radicalización express, pues en estas circunstancias la persona radicalizada, no teme hacer público el ideario de la guerra santa o Yihad violenta, más aún, si ha tomado la determinación de actuar».
El auto recogía el nombre de varios predicadores que aparecen en las publicaciones de Kanjaa para destacar que algunos lanzan «violentos sermones» y están relacionados con Estado Islámico.
Además, apuntaba que justo un día antes de cometer la acción, Kanjaa «compartió una publicación de una página web en árabe que se puede traducir como ‘La hoz que solo se arrodilla ante Allah’ y que muestra a un guerrero encapuchado sosteniendo una guadaña con un texto en árabe del que se pueden extraer fragmentos como ‘disfrutamos acabando con ellos con tranquilidad…'».
LOS PROBLEMAS PSIQUIÁTRICO DE KANJAA
En cuanto a los diversos informes psiquiátricos que han sido aportados a la causa, que apuntan a una posible alteración psíquica de Kanjaa en el momento del ataque, el magistrado indicaba en su auto que este extremo afectaría «al alcance de la culpabilidad» pero no a la calificación de los hechos como terroristas.
Al hilo, mencionaba el informe pericial forense elaborado en el Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla y recordaba que éste señalaba que Kanjaa «presenta un cuadro psicótico que cursa con delirios de probable filiación esquizofrénica» y que «en el momento de tener lugar los hechos presentaba una descompensación psicótica aguda con un importante grado de implicación afectiva y conductual que afectaría muy severamente a sus capacidades volitivas e intelectivas».