La Audiencia de Cádiz confirma la absolución de un hombre denunciado por violencia de género tras una broma grabada
La absolución por violencia de género descarta que el acusado actuara de forma consciente al golpear a su pareja después de que ella lo despertara sobresaltado

La Audiencia Provincial de Cádiz ha confirmado la absolución por violencia de género de un joven vecino de Sevilla que propinó dos golpes en la pierna a su pareja después de que ella lo despertara con una broma que estaba grabando en vídeo. El tribunal considera que el acusado reaccionó de forma automática, desorientado y sin ser consciente de lo que hacía, por lo que no aprecia el dolo necesario para una condena.
Los hechos se produjeron en marzo de 2021, poco antes de las 00.30 horas, en el salón de la vivienda de la pareja, que tiene un hijo menor en común. El hombre se encontraba dormido en el sofá después de haber trabajado durante 14 horas cuando la mujer realizó la broma para despertarlo.
Según el relato recogido en las resoluciones judiciales difundidas por la defensa, el acusado se despertó sobresaltado y golpeó dos veces con fuerza a la mujer en una pierna, al tiempo que la insultaba. La escena quedó registrada en el vídeo que estaba grabando la propia denunciante.
La mujer reconoció durante el juicio que su pareja estaba dormida, que ella le gastó una broma y que, al despertarse, la golpeó y la llamó “puta”. La cuestión discutida durante el procedimiento se centró en si esa conducta fue consciente y voluntaria o si, como sostuvo el acusado, se trató de un acto reflejo al despertarse de manera repentina.
La Audiencia respalda la conclusión alcanzada en la primera sentencia y señala que no resulta “ilógica o absurda” la consideración de que el hombre actuó sin conciencia inmediata de sus actos. Los magistrados tienen en cuenta la forma en la que se produjo el despertar y el estado de confusión y desorientación que puede seguir a una situación de sobresalto.
El tribunal recuerda que para condenar por un delito de violencia de género no es necesaria una intención específica de lesionar, pero sí debe concurrir dolo genérico. Esto supone que el autor debe realizar la acción violenta sabiendo que la ejecuta y queriendo llevarla a cabo contra quien es o ha sido su pareja.
La resolución cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual basta con que exista conciencia y voluntad respecto a los elementos objetivos del delito. En este caso, sin embargo, la Audiencia considera que esa conciencia y voluntad no quedaron acreditadas debido a las circunstancias en las que se produjeron los golpes.
La grabación también fue valorada por la jueza que dictó la sentencia inicial. En el vídeo se apreciaba que la mujer rompía a reír después de recibir los dos golpes. Posteriormente envió las imágenes a su familia como muestra de la broma realizada, mientras que el acusado volvió a dormirse sin dar más importancia a lo ocurrido.
La denuncia fue presentada el 8 de septiembre de 2024, más de tres años después de los hechos y cuando la pareja se encontraba tramitando el divorcio. En ese momento mantenían discrepancias relacionadas con la custodia de su hijo y con la intención de la madre de trasladarlo a más de 100 kilómetros del domicilio familiar.
La denunciante declaró que acudió a la justicia cuando se percató de que la conducta podía tener relevancia penal. La sentencia inicial relacionó temporalmente la presentación de la denuncia con el momento de mayor tensión por el posible traslado del menor desde el entorno en el que había desarrollado su vida familiar, escolar y social.
Los jueces también valoraron el tiempo transcurrido sin denuncia como un elemento que respaldaba la tesis de que la mujer interpretó inicialmente los golpes como una reacción automática ante la broma. Esta circunstancia se suma al contenido del vídeo y al reconocimiento de que el acusado estaba dormido cuando fue despertado.
La abogada del acusado, Elisabeth Guerrero, sostiene que la denuncia se produjo en el contexto de las negociaciones del divorcio para presionarlo sobre las condiciones de la separación. De acuerdo con los fragmentos de la sentencia difundidos por la letrada, la resolución inicial recogía que la mujer pretendía que aceptara la custodia exclusiva del menor y le advirtió de una posible denuncia por violencia de género si no accedía.
El hombre afrontaba una petición de once meses de prisión. También se solicitaban dos años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y, durante el mismo periodo, la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la denunciante y de comunicarse con ella por teléfono, medios telemáticos o cualquier otra vía, además del pago de las costas procesales.
La confirmación de la absolución descarta esas penas al concluir que no se acreditó que el acusado fuera consciente de la acción violenta en el momento en que despertó sobresaltado. La decisión mantiene así el criterio de la jueza que examinó inicialmente las declaraciones de ambos y el vídeo aportado al procedimiento.


