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La Audiencia Nacional condena a Quique Pina a dos años y medio de prisión por cinco delitos fiscales

Redacción 28 septiembre, 2026 3 minutos de lectura

La condena a Quique Pina incluye el pago solidario de 2,85 millones de euros a Hacienda; su hermana Elena recibe la misma pena como cooperadora necesaria. La sentencia puede recurrirse.

La Audiencia Nacional ha condenado a Quique Pina, expresidente del Granada CF, a dos años y medio de prisión por cinco delitos fiscales cometidos entre 2012 y 2016. La sentencia considera probado que defraudó 2.858.215,20 euros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) al ocultar ingresos procedentes de su actividad en el fútbol profesional.

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal impone la misma pena a su hermana Elena Pina como cooperadora necesaria. Ambos deberán abonar solidariamente a la Agencia Tributaria la cantidad defraudada y afrontar multas que suman 1,4 millones de euros. La resolución puede recurrirse ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.

El tribunal ha aplicado a los dos condenados la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas por el tiempo transcurrido durante la tramitación y el enjuiciamiento de la causa.

Según los hechos probados, Pina no presentó las declaraciones del IRPF de 2012, 2013, 2014 y 2015. La correspondiente a 2016 fue entregada en marzo de 2018, después de su detención y de los registros practicados en su domicilio y en sus sociedades, pero contenía datos que no se ajustaban a la realidad, de acuerdo con la sentencia.

Las cantidades dejadas de ingresar fueron de 524.404,28 euros en 2012; 195.656,24 en 2013; 645.753,36 en 2014; 441.251,49 en 2015, y 1.051.149,73 en 2016. La suma de los cinco ejercicios asciende a los 2.858.215,20 euros fijados como responsabilidad civil.

Pina presidió el Granada CF desde finales de 2009 hasta junio de 2016. Durante ese periodo también se dedicaba a la intermediación de futbolistas profesionales y a la gestión de clubes. La Sala sostiene que ocultó a Hacienda tanto los rendimientos de estas actividades como los derivados de su relación con la entidad granadina.

De acuerdo con el fallo, utilizó las sociedades Calambur Intermediaciones SL y Quique Sport SL para canalizar ingresos. Elena Pina figuraba como administradora única de Calambur y realizaba tareas administrativas y contables, aunque el tribunal considera que su hermano era el titular real de la empresa y quien tomaba las decisiones sobre su actividad.

A través de Calambur se cobraron ingresos de la actividad profesional de Pina y se pagaron gastos personales y familiares. La sentencia menciona suministros de su vivienda, retribuciones al personal de un yate de recreo y pagos efectuados con una tarjeta bancaria. Esas cantidades no fueron declaradas como rendimientos ni como pagos en especie, según la resolución.

La sociedad tenía adscritos tres vehículos de lujo y un yate de casi 24 metros de eslora. Para el tribunal, estos bienes muestran una confusión entre el patrimonio personal de Pina y el de Calambur. El fallo señala que parte del pago de la embarcación se hizo con 300.000 euros procedentes de una cuenta bancaria del Granada CF.

Durante el juicio, Pina sostuvo que sus actividades se desarrollaban para Calambur, encargada de facturarlas, y que no había cobrado por presidir el Granada CF. La Sala rechaza esa explicación y concluye que los ingresos debían tributar en el IRPF, en lugar de hacerlo por el Impuesto sobre Sociedades.