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La Audiencia Nacional mantiene la investigación a Maersk por presunto contrabando de armas en Algeciras

Redacción 23 octubre, 2026 3 minutos de lectura

El juez rechaza archivar la investigación a Maersk por presunto contrabando de armas y aprecia indicios suficientes para examinar varios trasvases de material de defensa en puertos españoles.

La Audiencia Nacional mantendrá abierta la investigación a Maersk por presunto contrabando de armas desde Estados Unidos hasta Israel a través de puertos españoles, entre ellos el de Algeciras. El juez Francisco de Jorge ha rechazado la petición de la empresa de transporte marítimo para archivar las actuaciones al considerar que existen indicios suficientes para continuar las diligencias.

El magistrado sostiene que el sobreseimiento resulta prematuro y que la investigación debe proseguir contra las personas físicas y jurídicas investigadas. Así consta en un auto al que ha tenido acceso Europa Press, fechado el 23 de octubre, en el que se examinan los argumentos planteados por la defensa de la naviera.

El procedimiento parte de una denuncia de la asociación Comunitat Palestina de Catalunya Terra Santa por un posible delito de contrabando. Según la entidad denunciante, varios buques cargueros habrían transportado armamento o material de guerra por vía marítima desde Estados Unidos hasta Israel durante septiembre y octubre de 2024.

La denuncia sitúa una de las operaciones en el puerto de Algeciras. Los barcos de Maersk habrían llegado desde Estados Unidos y el material transportado habría sido transferido allí a otro buque de la misma compañía con destino a un puerto israelí. La asociación también atribuye a la naviera una operación de características similares en el puerto de Barcelona.

Maersk Logistics solicitó el sobreseimiento libre y el archivo de las actuaciones al entender que los hechos denunciados no constituían una infracción penal. La empresa argumentó que la norma que exigía autorización gubernamental para el tránsito de material de defensa entró en vigor en 2025 y, por tanto, no sería aplicable a las operaciones investigadas, correspondientes al año anterior.

El juez rechaza esa interpretación y diferencia entre el mero tránsito marítimo y las operaciones que conllevan la descarga de la mercancía en un puerto español y su posterior embarque. Según el auto, este tipo de transbordo supone el paso del material de defensa por territorio nacional y ya estaba sujeto, conforme a normas anteriores, a una autorización administrativa previa del Ministerio de Asuntos Exteriores.

La resolución menciona expresamente el caso del Nysted Maersk y el de otros barcos en los que se habría producido un “transbordo con descarga en puerto y nuevo embarque desde tierra”. Para el magistrado, esas operaciones requerían la correspondiente autorización con independencia de la legislación aprobada en 2025 invocada por la defensa.

La naviera también alegó que había realizado determinadas comunicaciones sobre los transportes. De Jorge señala, sin embargo, que esas notificaciones no equivalían a una solicitud de autorización para el tránsito. El auto añade que contenían datos incorrectos que, según el juez, ocultaban la verdadera naturaleza de las mercancías transportadas, una circunstancia que sustenta la continuidad de las diligencias.