La defensa del condenado por ‘petaqueo’ recurrirá ante el Supremo la sentencia del TSJA
La defensa del condenado por ‘petaqueo’ recurrirá ante el Supremo la sentencia del TSJA que elevó la pena a cuatro años de cárcel por tenencia y transporte de gasolina en embarcación

La defensa del hombre condenado a cuatro años de prisión por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por un delito vinculado al denominado ‘petaqueo’ ha anunciado que presentará recurso de casación ante el Tribunal Supremo. La defensa sostiene que la resolución “no se ajusta a derecho” al considerar que el tipo penal aplicado no contempla expresamente este supuesto.
El caso se remonta a una sentencia previa de la Audiencia Provincial de Cádiz, que había absuelto al acusado de un delito relacionado con la tenencia de sustancias inflamables al interpretar que los hechos no se encuadraban en el artículo 568 del Código Penal. Tras el recurso de la Fiscalía, el TSJA revocó la absolución y condenó al acusado a cuatro años de prisión al estimar que la tenencia de 1.300 litros de gasolina y su transporte por vía marítima en 52 garrafas constituían un riesgo grave para la seguridad pública.
El abogado defensor, Fernando Vilas, plantea que el delito de ‘petaqueo’ no aparece tipificado en el Código Penal y que la conducta debería quedar fuera del ámbito penal, al no encajar en el artículo aplicado por el TSJA. Este artículo castiga la tenencia y el transporte ilegal de sustancias inflamables cuando generan un riesgo relevante. La defensa sostiene que el caso debería circunscribirse a un ámbito administrativo.
La Fiscalía argumentó ante el TSJA que la compatibilidad entre los artículos 568 y 348 del Código Penal —este último relativo al depósito de sustancias peligrosas— está definida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y que existe un margen que permite diferenciar infracciones administrativas de ilícitos penales en función del riesgo para la seguridad ciudadana. En su recurso, la Fiscalía defendió que en el caso concurrían un plus de peligrosidad y elementos de dolo que justificaban la aplicación del tipo penal.
El TSJA, en su sentencia, razonó que el acusado transportaba 1.300 litros de gasolina en 52 garrafas en una embarcación semirrígida y que “conocía la peligrosidad” inherente al producto por su carácter inflamable y volátil. El tribunal afirmó que no es necesario un dolo específico orientado a atentar contra la seguridad, sino que basta con el conocimiento del riesgo y su asunción para que el tipo penal resulte aplicable.
El tribunal revocó así la absolución dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz y condenó al acusado a cuatro años de prisión como promotor responsable de la tenencia y transporte de sustancias inflamables.
Los hechos tuvieron lugar el 20 de febrero de 2024, cuando el Servicio Marítimo de la Guardia Civil detectó varias embarcaciones semirrígidas amarradas a una boya. Al aproximarse los agentes, las embarcaciones emprendieron la huida y una de ellas fue interceptada junto al acusado, donde se localizaron hachís y las garrafas de gasolina. El procedimiento incorporó pruebas visuales y materiales incautadas durante la operación.
Con el anuncio del recurso de casación, el caso continuará ahora su tramitación ante el Tribunal Supremo, que deberá decidir si admite el recurso y, en caso afirmativo, si confirma o revoca la condena del TSJA. No hay fecha aún para la resolución.
Contenido recomendado






