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La Junta advierte de que los restaurantes pueden cobrar por la cancelación de reservas si informan previamente

La Junta advierte de que los restaurantes pueden cobrar por la cancelación de reservas siempre que la política de cobro se comunique de forma clara y la cantidad anticipada se descuente del precio final

La Junta advierte de que los restaurantes pueden cobrar por la cancelación de reservas cuando la persona usuaria no avisa con la antelación suficiente, siempre que esta condición haya sido comunicada de manera previa, clara y comprensible antes de formalizar la reserva. Así lo ha recordado la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía ante el incremento de la actividad en bares y restaurantes durante el periodo navideño.

Según la normativa vigente, los establecimientos de restauración no pueden cobrar suplementos por la mera gestión de una reserva. No obstante, sí está permitido solicitar una cantidad de dinero por adelantado en el momento de realizarla. Este importe no puede suponer un coste añadido para la clientela, ya que debe descontarse íntegramente del precio final de los productos consumidos. La Junta subraya que este sistema solo es legal si el restaurante informa previamente del importe solicitado y de las condiciones asociadas, y si el descuento aparece reflejado correctamente en la factura final.

La posibilidad de aplicar cargos por cancelación se limita a los casos en los que la persona consumidora no avisa con suficiente antelación, que de forma habitual suele fijarse en un plazo de 24 horas antes de la reserva. En estos supuestos, el establecimiento puede aplicar una penalización económica, siempre que la política de cancelación haya sido comunicada de antemano, especificando plazos, importes y circunstancias concretas.

La Junta advierte de que los restaurantes pueden cobrar por la cancelación de reservas con información previa

Desde Consumo se insiste en que la información a la clientela es un elemento clave para la legalidad de estas prácticas. La Junta advierte de que los restaurantes pueden cobrar por la cancelación de reservas únicamente si el consumidor ha sido informado antes de aceptar las condiciones. De lo contrario, el cobro podría considerarse irregular y dar lugar a una reclamación.

En el mismo sentido, la Dirección General de Consumo recuerda que otros conceptos habituales en la restauración también deben comunicarse de forma previa, clara y visible. Es el caso del cobro por servicios como pan, picos u otros productos similares, que solo es legal si aparece reflejado en la lista de precios y ha sido informado con anterioridad a la consumición.

En cuanto a las formas de pago, la normativa establece que los bares y restaurantes no están obligados a disponer de pago con tarjeta, aunque esta modalidad esté ampliamente extendida. Sí están obligados a aceptar pagos en efectivo, con un límite máximo de 1.000 euros. En caso de no admitir tarjeta, el establecimiento debe advertirlo de forma clara antes de que la persona consumidora realice el pedido. En ningún caso se puede aplicar una comisión adicional por el pago con tarjeta.

Otro de los aspectos sobre los que advierte la Junta es el uso exclusivo de cartas digitales mediante códigos QR. Esta práctica es ilegal si la carta no está disponible también en formato físico. Los establecimientos deben tener a disposición de la clientela cartas impresas de comidas y bebidas, que pueden complementarse con pizarras, murales u otros soportes visibles, siempre redactados en castellano. El código QR solo puede utilizarse como un medio adicional de consulta.

Asimismo, Consumo recuerda que los restaurantes no pueden negarse a servir agua del grifo cuando la persona consumidora lo solicite, ni imponer la compra de agua embotellada. También es ilegal obligar al pago de propinas o encubrirlas bajo conceptos como “servicio”, ya que dejar propina es siempre una decisión voluntaria del cliente.

Ante cualquier duda o posible irregularidad, la ciudadanía puede acudir a Consumo Responde, el servicio gratuito de información y asesoramiento impulsado por la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias de la Junta de Andalucía. Este servicio atiende consultas por vía telefónica, correo electrónico, web y redes sociales, y también ofrece apoyo a través de los Servicios Provinciales de Consumo, las Oficinas Municipales de Información al Consumidor y las organizaciones de personas consumidoras.

Con este recordatorio, la Junta pretende reforzar la transparencia en la restauración y garantizar que tanto establecimientos como clientes conozcan con claridad sus derechos y obligaciones, especialmente en un periodo de alta demanda como el de las celebraciones navideñas.

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