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Sáb. Nov 23rd, 2024

La Junta de Andalucía convoca subvenciones de fondos europeos Next Generation para salas de cine por valor de 2.649.896,31 euros

El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días hábiles desde el siguiente al de su publicación en el BOJA

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publica el viernes 29 de julio una resolución de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, entidad adscrita a la Consejería de Cultura, por la que se convocan subvenciones, procedentes de fondos europeos Next Generation, para salas de cine de la comunidad. El destino de tales ayudas será la digitalización y aplicación de nuevas tecnologías a las salas de exhibición, medidas de desarrollo sostenible e impacto medioambiental positivo, fidelización y captación de públicos, innovación en la programación, y circulación de producciones europeas y en lenguas oficiales de España. Dichas subvenciones alcanzan los 2.649.896,31 euros y los proyectos deberán desarrollarse entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2023. El plazo de presentación de solicitudes expira 30 días hábiles después del siguiente al de su publicación en el BOJA.

La resolución de la  Agencia Andaluza de Instituciones Culturales indica que el del cine es un “sector estratégico de nuestra economía… que ha sufrido en demasía  la crisis económica, social y sanitaria derivada de la pandemia provocada por la Covid-19”, así como que “las salas de cine desempeñan un papel fundamental tanto cultural como social y económico para la propia industria cinematográfica, las poblaciones en las que se ubican e incluso para otros servicios vinculados a la actividad del ocio, así como para la generación de empleo”. Las subvenciones proceden de los fondos europeos Next Generation, financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. El proyecto C.25.l1 de dicho mecanismo establece “Ayudas a salas de cine”.

Cuantía

La cuantía total de las subvenciones de la presente convocatoria asciende a 2.649.896,31 € y se distribuye en la anualidad 2022, asignándole 1.324.948,16 €, y en la anualidad futura 2023, asignándole 1.324.948,15 €; la concesión está limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.  Por otro lado el importe de la subvención que se conceda no podrá superar el 80% del presupuesto aceptado del proyecto y su cuantía máxima vendrá dada por el número de pantallas de que disponga cada sala de exhibición cinematográfica con arreglo a lo establecido en el apartado 5.a) del cuadro resumen de la convocatoria.

El pago de la subvención concedida se materializará mediante el abono de dos pagos anticipados sin necesidad de que se constituya garantía alguna. El primer pago se materializará tras la resolución de concesión por el 50% del importe de la subvención concedida y el segundo pago por el 50% restante se abonará tras la justificación del importe total de la subvención concedida.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas titulares de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos; los solicitantes sólo podrán presentar una única solicitud; no obstante la persona o entidad titular de varias salas de exhibición y/o varios complejos cinematográficos podrá realizar una solicitud conjunta para todos los locales ubicados en Andalucía, en cuyo caso deberán desglosarse los datos y gastos.

Las solicitudes se presentarán con carácter preferente el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía a través de la dirección electrónica https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml; estarán dirigidas a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico y al órgano Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. También serán válidas las presentadas mediante los demás registros electrónicos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas y/o entidades solicitantes deberán enviar a la Agencia, a ser posible el mismo día en el que presenten su solicitud, un correo electrónico a la dirección nextg.convocatoria.aaiic@juntadeandalucia.es indicando el Registro en el que han llevado a cabo la presentación y al que adjuntarán una copia digitalizada del recibo acreditativo de dicha presentación.

Para la presentación de las solicitudes los anexos I y II podrán descargarse en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25101.html, así como en la web de la agencia de Instituciones Culturales, en la dirección electrónica: https://www.juntadeandalucia.es/cultura/aaiicc/subvenciones.

Comisión de Valoración

La propuesta de adjudicación la realizará una Comisión de Valoración, formada por una Presidencia -que ostentará la persona titular del órgano directivo central de la Consejería competente-, cinco vocalías -personas expertas o profesionales en el ámbito de la industria cinematográfica-, y la Secretaría, que ejercerá un funcionario del Grupo A1 de la Consejería competente. El acta de la Comisión de Valoración, así como la puntuación otorgada por los distintos miembros de la misma, se publicarán junto con la propuesta provisional de resolución.

Criterios de valoración

La valoración de las solicitudes tendrá una puntuación total máxima de 80 puntos y se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

– Subjetivos. Máximo 50 puntos: Capacidad transformadora, hasta 10 puntos; Impacto en la digitalización del sector y la sostenibilidad medioambiental, hasta 15 puntos; Impacto en las audiencias, en la inclusión social y en el reto demográfico, hasta 15 puntos; Impacto en la diversidad de la oferta cinematográfica, hasta 6 puntos; Estimación presupuestaria y viabilidad del proyecto, hasta 4 puntos.

  • Cuantitativos. Máximo 30 puntos: Aforo de las salas, hasta 10 puntos; Aforo de 50 a 100 personas (3 puntos); Aforo de 101 a 150 personas (6 puntos); Aforo superior a 150 personas (10 puntos).
  • Número y estabilidad del personal contratado en la sala (contratos laborales de duración superior a 6 meses), hasta 10 puntos.
  • Por tener mujeres contratadas en la sala en un porcentaje igual o superior al 40% de la plantilla (5 puntos).
  • Por tener en plantilla o incorporar al proyecto, al menos durante 6 meses, como mínimo a una persona trabajadora con discapacidad con un grado igual o superior al treinta y tres por ciento (5 puntos).

Propuesta de Resolución

Concluido el trámite de evaluación de las solicitudes concurrentes la Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales dictará una propuesta provisional de resolución con la relación de solicitantes que alcanzan la condición de beneficiarios provisionales, así como aquellos otros suplentes por falta de disponibilidad presupuestaria. También figurará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarios definitivos.

Los beneficiarios provisionales tendrán un plazo de 10 días hábiles para que aleguen, reformulen, acepten la subvención propuesta y presenten la documentación acreditativa de los datos consignados en su solicitud, tanto de los requisistos como de los criterios de valoración. La propuesta provisional será publicada en  https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle25101.html, así como en la web de la agencia http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/.

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