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Vie. Nov 22nd, 2024

La Junta de Andalucía solicita al Ministerio de Trabajo más protección para fijos discontinuos afectados por la crisis del COVID-19

En una carta dirigida a la ministra Yolanda Díaz se pide que también se incluyan en las ayudas excepcionales a los que aún no habían sido llamados para trabajar o estuvieran de baja

La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía ha dirigido esta semana una carta a la Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, con una serie de sugerencias y peticiones que incluían la demanda expresa para que se traten por igual, con el máximo nivel de protección posible, todos los casos de trabajadores fijos discontinuos afectados por la crisis del COVID-19, evitando tratos desiguales y mermas en los derechos únicamente por la fecha en la que deberían ser llamados, y entendiendo que los periodos de inactividad entre trabajos de temporada tienen la consideración de situación asimilada al alta.

En la carta a la ministra Díaz, la consejera de Empleo, Rocío Blanco explica que “el contenido establecido en el art. 25.6 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo no puede llevar a una situación de cobertura social diferente para los trabajadores fijos discontinuos que no han sido llamados en la fecha de entrada en vigor del estado de alarma, respecto de los trabajadores fijos discontinuos que sí lo han sido, puesto que tanto unos como otros tienen sus contratos suspendidos por motivo del COVID-19”.

Se explica que esta diferencia en el tratamiento de unos y otros con respecto al derecho a la prestación por desempleo “no es razonable”, ya que “los períodos de inactividad entre trabajos de temporada tienen la consideración de situación asimilada al alta, de conformidad con el art. 36.1.7ª del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social”.

Diálogo con sindicatos y patronal

La consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, atendiendo a las consultas en torno a la aplicación de las medidas recogidas en el RDL 8/2020, de 17 de marzo del decreto de alarma y relacionadas con la aplicación de ERTE por parte de las empresas afectadas, en su gran mayoría pymes y micropymes, ha dictado instrucción que ha sido comunicada a los agentes económicos y sociales sobre lo que se interpreta legalmente del RDL 8/2020 para varias situaciones en las que pueden encontrarse los trabajadores fijos discontinuos:

  • Trabajadores dados de alta y llamados por las empresas, que ven interrumpida su actividad como consecuencia de la incidencia del COVID-19:  habrán de ser incluidos en los ERTE que se presenten por las empresas, acreditando la situación legal de desempleo mediante el correspondiente certificado de empresa. Del mismo modo, todos aquellos cuyo llamamiento debió producirse con antelación a la suspensión de la actividad empresarial habrán de ser incluidos en los correspondientes ERTE, en cumplimiento de las normas que regulen el orden y modo de llamamiento en la actividad.
  • Trabajadores en periodo de inactividad, y que no pueden incorporarse al trabajo en la fecha prevista a consecuencia del impacto del COVID-19. En estos supuestos, constituye situación legal de desempleo la comunicación empresarial de imposibilidad de reincorporación. Se acreditará mediante certificado de empresa, a efectos del acceso a las prestaciones o subsidios que correspondan en cada caso.
  • Trabajadores con la relación laboral suspendida por cualquier otro motivo distinto (incapacidad temporal, maternidad, paternidad, excedencia por cuidado de hijos, suspensión por violencia de género, u otros), que no puedan reincorporarse a su puesto de trabajo una vez finalizada la causa de suspensión como consecuencia del COVID-19. En este caso, también constituye situación legal de desempleo la comunicación empresarial de imposibilidad de reincorporación. Se acreditará mediante certificado de empresa, a efectos del acceso a las prestaciones o subsidios que procedan.

En la carta de la Consejera de Empleo de la Junta de Andalucía también se plantean a la Ministra otras cuestiones como la emisión de nóminas semanales en vez de mensuales para que puedan cobrar el mayor número de afectados conforme se resuelven sus ERTE sin tener que esperar al próximo mes.

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