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La Junta Electoral Central desestima la denuncia del PSOE por la visita técnica del consejero a Carteia

Por Redacción May 11, 2023 #san roque
Arturo Bernal en la visita a Carteia el pasado 24 de abril. – JUNTA DE ANDALUCÍA

La Junta Electoral Central (JEC) ha acordado desestimar el recurso presentado por el PSOE de Cádiz ante la resolución de la Junta Electoral Provincial (JEP), que había desestimado una denuncia del PSOE presentada con motivo de la visita realizada por el consejero de Cultura, Arturo Bernal, el pasado 24 de abril, al enclave arqueológico de Carteia en el término municipal de San Roque (Cádiz), al entender que «puede considerarse una visita técnica» y que los hechos no quedarían dentro de los límites establecidos en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (Loreg).

En la resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, la JEC señala que el PSOE pide la revocación del acuerdo de la Junta Electoral Provincial, así como que se ordene también la supresión de dos publicaciones sobre esa visita, la incluida en la web de la Delegación de la Junta de Andalucía en Cádiz y la del perfil en Twitter del candidato del PP a la Alcaldía de San Roque.

La Junta Electoral Provincial de Cádiz consideró que se trató de una visita de carácter ordinario y técnico y que se limitó a dar datos objetivos referidos al incremento de las visitas a este lugar en un 50%, a los trabajos realizados por la Universidad de Cádiz y a las personas que se encuentran trabajando en este recinto, «sin aludir a logros o realizaciones».

Por su parte, en la resolución, la Junta Electoral Central recuerda que tiene «reiteradamente declarado» que la convocatoria de un proceso electoral «no paraliza el funcionamiento ordinario de los servicios públicos», y por eso en diversas ocasiones ha considerado que las visitas realizadas a obras o servicios públicos «no vulneran lo dispuesto en el articulo 50 de la Loreg si no contienen alusiones a la realizaciones o a los logros obtenidos o utilizan imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por algunas de las entidades políticas concurrentes a las elecciones».

Así, señala que la única constancia que aparece en el expediente de este hecho es la inserción en la web de la Delegación de la Junta de Andalucía en Cádiz de varias fotos de la visita, «sin ninguna reseña especifica».

En este sentido, recuerda el contenido de la información puesta en la web de la Junta y señala que «comparte el criterio de la Junta Electoral Provincial de Cádiz en el sentido de que se trata de información objetiva que no cabe considerar como campaña de logros ni utiliza lemas coincidentes con los utilizados por las formaciones políticas concurrentes al proceso electoral».

Finalmente, la JEC indica que las referencias que en el recurso que se hacen a la publicación en el perfil en Twitter del candidato a la Alcaldía de San Roque, «además de no haber sido denunciados ante la Junta Electoral Provincial, deben considerarse como el ejercicio legítimo del derecho a la libertad de expresión, al utilizar para su difusión un perfil particular ajeno por tanto a cualquier poder público» y ha señalado que «tampoco se acredita que esa publicación haya sido objeto de contratación por el candidato, por lo que debe descartarse también la hipotética vulneración del artículo 53 de la Loreg».

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