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Vie. Nov 22nd, 2024

La Junta informa sobre la convocatoria de ayudas a autónomos y pymes afectados por sobrecostes energéticos

Mercedes Colombo junto con los delegados territoriales Daniel Sánchez e Inmaculada Olivero ponen en valor estos incentivos directos que se solicitan a través de un formulario online muy sencillo

La delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, Mercedes Colombo, el delegado territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, Daniel Sánchez Román y la delegada territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, Inmaculada Olivero han presentado esta mañana las subvenciones dirigidas a pymes y autónomos para compensar el sobrecoste energético de gas natural o electricidad que sufrieron en el 2022 por la subida de los precios como consecuencia de la guerra de Ucrania.

El plazo de la convocatoria, publicada en el BOJA la semana pasada, comenzó el 12 de julio y finalizará el 30 de septiembre. Mercedes Colombo ha explicado que se trata de una medida «urgente y extraordinaria, dotada con 525 millones de euros procedentes de Fondos Europeos, e incluida en el Pacto Social y Económico firmado con los principales agentes económicos y sociales de Andalucía». La delegada ha explicado que “se trata de una ayuda directa, muy sencilla de solicitar gracias a su diseño basado en la utilización de automatismos e intercambios de información y que va a llegar a las cuentas bancarias de los beneficiarios antes de que termine el año”.

Asimismo, Daniel Sánchez ha destacado que esta línea «va a permitir ayudar económicamente a pequeñas y medianas empresas y personas trabajadoras por cuenta propia que se han visto especialmente afectadas por el incremento excepcional del precio de la energía y la crisis internacional de materias primas y suministros, desde el 1 de febrero al 31 de diciembre de 2022».

“Entre otros requisitos para acceder a estas ayudas, se encuentra la obligatoriedad de que la pyme o autónomo desarrolle su actividad económica en establecimientos ubicados en Andalucía, es decir, pueden beneficiarse empresas que, aunque tengan su sede social fuera de Andalucía, sean titulares de contratos de gas natural o electricidad con empresas comercializadoras que operen en territorio andaluz y dispongan, al menos, de un establecimiento en nuestra comunidad” ha detallado el delegado de Empleo.

Por su parte Inmaculada Olivero ha agradecido a las comercializadoras adheridas al programa su colaboración e implicación, “actualmente contamos con la participación de unas 40 comercializadoras en toda Andalucía pero es importante se sigan sumando mientras el plazo esté abierto para que los clientes puedan beneficiarse de la ayuda”.

DETALLES DE LA AYUDA

La norma establece las condiciones para acceder a estas ayudas que serán abonadas antes de que finalice el presente año, y que oscilan entre los 300 euros y los 2.000.000 euros. Los potenciales beneficiarios serán las pymes y autónomos cuyo importe de la facturación anual en electricidad con respecto a su cifra de negocios, para el ejercicio 2022, haya sido igual o superior a un porcentaje que se ha fijado en función de los diferentes sectores de actividad. La tabla con los porcentajes para cada grupo de actividad o CNAE quedan detallados en el Anexo I del Decreto ley, publicado en el BOJA extraordinario.

Una vez verificada la condición de ‘especialmente afectada’ de la pyme o persona trabajadora autónoma solicitante de la ayuda, el cálculo de la misma se basará en el consumo de gas natural o electricidad adquirido a proveedores externos y abonado por el solicitante, para lo cual éste deberá ser necesariamente titular de los contratos en el período objeto de la subvención.

La Junta de Andalucía tiene establecido con las comercializadoras energéticas un acuerdo de colaboración por el que éstas suministran a la administración los ficheros de datos de facturación de sus clientes, cumpliendo las normativas pertinentes de protección de datos. Esto permite la automatización de la misma, por lo que los solicitantes no tienen que adjuntar ninguna documentación para el cálculo de la ayuda.

Tampoco será necesario que los beneficiarios justifiquen posteriormente la subvención, puesto que la ayuda se concede para financiar costes efectivos ya soportados y, por tanto, se habrá comprobado de oficio que esos importes han sido ya afrontados.

La comprobación del cumplimiento de los requisitos se realizará de oficio por el órgano gestor, utilizando medios de actuación administrativa automatizada. Por tanto, no es preciso aportar documentación alguna junto con la solicitud. Sólo en el caso de que la solicitud no la realice el beneficiario, sino un apoderado que no disponga de un certificado de representante, se requerirá únicamente la acreditación del apoderamiento. Toda la información puede consultarse en la web ‘http://ayudasobrecosteenergetico.es‘.

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