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La Zancada insta al Ayuntamiento a garantizar la accesibilidad universal en los espacios públicos

Por Redacción Dic 4, 2017 #Cádiz #movilidad

La Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada en 2013, establece el 4 de diciembre de 2017 como fecha a partir de la cual deben cumplirse las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en los espacios públicos y edificaciones. Estas condiciones tienen por objeto garantizar a todas las personas un uso no discriminatorio, autónomo y seguro de los edificios y de los espacios públicos urbanizados, con el fin de hacer efectiva la igualdad de oportunidades y la accesibilidad universal.

Llegada esta fecha, el incumplimiento generalizado en nuestras ciudades de estas condiciones evidencia el gran fracaso de nuestra sociedad en el reconocimiento de los derechos más elementales de las personas con discapacidad, entre los que se encuentran el derecho de acceso y uso de los espacios públicos. Del desarrollo efectivo de este derecho depende que las personas con discapacidad puedan alcanzar un grado de autonomía personal y vida independiente equiparables al resto de la ciudadanía.

Estas condiciones básicas de accesibilidad no solo suponen un derecho para las personas con diversidad funcional sino también una necesidad para la ciudadanía en general, especialmente para las personas con movilidad reducida, como las personas mayores o las que tienen bebés a su cuidado. Además, suponen una mejora de la calidad del espacio público y un factor clave para favorecer la movilidad peatonal.

¿Cuáles son esas condiciones básicas de accesibilidad? Por citar las que afectan de una manera más generalizada a los espacios públicos, el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados (Orden VIV/561/2010) establece que los itinerarios peatonales deben tener una anchura mínima de 1,80 metros, una pendiente longitudinal máxima de un 6% y carecer de resaltes. Cuando el ancho o la morfología de la vía impidan la separación entre los itinerarios vehicular y peatonal a distintos niveles se adoptará una solución de plataforma única de uso mixto, en las que tendrá prioridad el tránsito peatonal.

Ninguna administración puede argumentar que la exigibilidad de estas condiciones a partir del 4 de diciembre le ha pillado por sorpresa y sin capacidad de reacción. Este plazo para la adaptación de los espacios públicos a las condiciones de accesibilidad fue ya establecido por la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención internacional de derechos de las personas con discapacidad, hace, por tanto, más de 6 años. Pero más allá, desde principios de los años 1990, se han sucedido normativas de accesibilidad tanto de carácter estatal como andaluz, cada vez más exigentes, que han sido sistemáticamente ignoradas por los ayuntamientos. 25 años después, cualquier excusa es vana.

Por todo ello, es necesario actuar para que la dilación en el cumplimiento de estas condiciones sea la menor posible. Por ello, desde La Zancada instamos al Equipo de Gobierno de la ciudad a:

Redactar un plan urgente de actuación en materia de accesibilidad para realizar los ajustes necesarios en el espacio público, con una temporalización de las actuaciones y una priorización de las mismas.

Establecer, como medida provisional para paliar el incumplimiento de la legalidad, áreas de prioridad peatonal en la trama viaria interior de grandes manzanas. La calzada es el único espacio continuo, con anchura suficiente y sin resaltes que comunica todos los puntos de la ciudad. Reconocer la prioridad de uso de la calzada por el tránsito peatonal en aquellas calles en las que el acerado no tiene la anchura mínima legal, permitiría garantizar el derecho de acceso y uso de los espacios públicos de las personas con movilidad reducida.

Algunos ejemplos de acerados menores de 1,80m en Cádiz

Utilizar la EDUSI como instrumento de financiación para adaptar a las condiciones de accesibilidad el espacio público en las barriadas que son ámbito de aplicación de la misma (Guillen Moreno, Puntales, Loreto, Cerro del Moro, Segunda Aguada y Barriada de la Paz). Esta medida está contemplada en la Prioridad 3 de la Estrategia (Impulsar la regeneración de la zona a través de la rehabilitación y puesta en valor de espacios públicos e infraestructuras sociales y culturales, mejorando las conexiones del área urbana, favoreciendo la conectividad y la transversalidad), está recogida como Objetivo transversal: Accesibilidad, así como en las líneas de actuación L3 (Medidas de optimización del transporte público y los modos no motorizados: peatonal y bicicleta) y L8 (Mejora de los espacios públicos).

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