El Cádiz CF Virgili, a través de su Área Jurídica externalizada en la empresa Play&Sports Legal Advisors, presentó esta semana alegaciones al acta del partido contra el Jaén FS Paraíso Interior B.
El club vio la necesidad de presentar una prueba videográfica que complementara la redacción del apartado ‘Otras incidencias’ del acta del último encuentro de liga, firmada por los árbitros andaluces Francisco José Plazas Roldán y Valeriano Delgado Ramírez, ya que una de las interpretaciones ‘ciegas’ de la misma podría llegar a acarrear una sanción hacia el jugador afectado que podría suponer de 4 a 12 partidos y una multa accesoria de hasta 400 euros para el club, atendiendo al artículo 96 del Código Disciplinario de la RFEF (Producirse con violencia leve hacia los árbitros).
Así, el acta textualmente indicó sobre Óscar Moguel que «una vez expulsado y cuando abandonaba los vestuarios uniformado con el chándal del equipo local, pasando al lado deuno de los árbitros, golpeándolo repetidas veces con la mano derecha abierta en el hombro, sin causar ningún tipode daño y dirigiéndose en los siguientes términos: “las manos para este lado si que las veis”»
Obtenida la prueba videográfica, el club y su Área Jurídica comprobaron que, lejos de la realidad, el jugador cuando abandonaba la instalación no golpeó al árbitro repetidas veces, sino que dio dos toques en el hombro, respondiendo con la misma acción el árbitro con su mano izquierda a la altura de la cadera, entiendiéndose como tal acción la de despedirse», según reflejó el escrito de alegaciones, que añadió que «se puede verificar como no existe ningún tipo de intencionalidad por parte del jugador de propinar ningún golpe al árbitro» y se trata de «un acto meramente deportivo en el que el jugador se despide del arbitro y que recíprocamente igualmente realiza éste último».
De hecho, otro de los argumenots aportados en el escrito de alegaciones, redactado por el Área Jurídica, radica en la propia definición de «golpe» en la RAE, que «deriva de la acción de dar con violencia un cuerpo contra otro, acto que como venimos remarcando a lo largo del escrito, no resulta aplicable a lo sucedido».
Finalmente el Juez Único de competición, José Luis Carretero Lestón, consideró para esta acción suspender por un partido a Óscar Moguel, en virtud del artículo 137.2c del Código Disciplinario de la RFEF (Faltas cometidas por jugadores, entrenadores, técnicos, delegados, auxiliares y dirigentes, y sus sanciones) entendiendo lo sucedido como «gesto de desconsideración hacia el árbitro» con multa accesoria al club en cuantía de 12,00 euros en aplicación del artículo 133 (Infracciones con motivo del partido).