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Vie. Nov 22nd, 2024

Las solicitudes de autorización para celebrar cotillones se podrán presentar hasta el 12 de diciembre

anonuevo1El alcalde de Cádiz, José María González, ha firmado un bando municipal para regular la celebración de cotillones, a fin de compatibilizar dicha actividad de ocio con el respeto y consideración al descanso de los ciudadanos, dentro de los límites que exige la pacífica convivencia ciudadana y en virtud de lo regulado en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, así como en el Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.

En dicho bando se fija como fecha de finalización de presentación de solicitudes de autorización para celebrar cotillones el 12 de diciembre de 2016. Asimismo, se establece que quedan exceptuadas de la necesidad de obtener autorización municipal previa y extraordinaria los cotillones que se celebren en establecimientos que cuenten con autorización para el desarrollo de la actividad de salas de fiestas, salón de celebraciones, teatro y auditorios siempre que se realicen bajo los requisitos y límites de la misma y no se alteren las condiciones técnicas ni distribución distinta del espacio. Y quedan sujetos a la obtención de autorización municipal previa como actividad extraordinaria los cotillones que se celebren en establecimientos autorizados para el desarrollo de otra actividad, sean o no de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como los que se celebren en establecimientos que cuenten con autorización para el desarrollo de la actividad de sala de fiestas, salón de celebraciones, teatro y auditorios en el supuesto de que el promotor del evento sea distinto del titular de la licencia.

Los organizadores quedan obligados a presentar la solicitud acompañada de la documentación necesaria, como es la autorización del titular de la licencia, la copia autentificada de la póliza y recibo acreditativo del abono de primas de seguro de responsabilidad civil, en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, adecuado al aforo previsto (Decreto 109, 2005, de 26 de abril). En caso de que el aforo sea superior a 750 personas, se deberá presentar copia autentificada de contrato con la empresa de seguridad autorizada e inscrita por el Ministerio de Interior (Decreto 258/2007, de 9 de octubre). Y en el caso de preverse el montaje de instalaciones adicionales, como escenarios, torretas de sonido o iluminación, carpas o estructuras similares, se deberá presentar el proyecto de instalación así como el certificado de seguridad y solidez del establecimiento.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo o con la documentación incompleta no serán admitidas a trámite y se entenderán por tanto desestimadas.

La celebración de cotillones sin la pertinente autorización municipal queda prohibida, dando lugar a su inmediata suspensión sin perjuicio de la imposición, en su caso, de las sanciones que fueran procedentes conforme a lo dispuesto en la normativa de aplicación.

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