Las zambombas de Chiclana 2026 podrán celebrarse del 27 de noviembre al 25 de diciembre
El bando de las zambombas de Chiclana 2026 fija un horario de 13.00 a 00.00 horas, prohíbe los equipos de amplificación y limita a dos las autorizaciones por local

Las zambombas de Chiclana 2026 podrán celebrarse entre el 27 de noviembre y el 25 de diciembre, en horario de 13.00 a 00.00 horas. El bando firmado por el alcalde, José María Román, establece las condiciones para organizar estos encuentros navideños tanto en establecimientos como en calles y plazas del municipio.
La regulación prohíbe instalar y utilizar equipos de reproducción o amplificación sonora durante las celebraciones. También limita a un máximo de dos las autorizaciones que podrá recibir un mismo local, con el objetivo de que estas actividades mantengan su carácter extraordinario y no formen parte de una programación periódica.
Los organizadores de zambombas en establecimientos deberán solicitar una autorización municipal de actividad extraordinaria con al menos 20 días hábiles de antelación. En el caso de las celebraciones previstas en la vía pública, incluidas calles y plazas de Chiclana, el plazo mínimo será de 15 días hábiles.
Las personas físicas tendrán que presentar la solicitud presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento de Chiclana. Las personas jurídicas deberán realizar el trámite a través de la ventanilla virtual municipal. Cada celebración necesitará una petición individual y deberá respetar el plazo correspondiente según el lugar elegido.
El límite de dos autorizaciones por establecimiento afecta a las zambombas que requieran este permiso extraordinario. El bando descarta autorizar en un mismo local celebraciones que respondan a una programación cíclica o que pretendan desarrollarse de manera periódica, debido al carácter ocasional de este tipo de eventos.
La obligación de solicitar la autorización extraordinaria cuenta con varias excepciones. No tendrán que tramitarla los establecimientos públicos que ya dispongan de licencia municipal como sala de fiestas, salón de celebraciones, teatro o auditorio.
También quedan exentas las zambombas de carácter estrictamente privado o familiar. La misma excepción se aplica a las consideradas de tipo tradicional cuando se desarrollen en establecimientos con licencia municipal para discoteca, pub o bar con música.
Fuera de estos supuestos, los promotores deberán cumplir el procedimiento fijado para actividades extraordinarias. Las condiciones afectan tanto a los eventos impulsados en locales como a los que ocupen espacios públicos durante el periodo navideño establecido.
El bando municipal se apoya en la normativa andaluza sobre espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, así como en la legislación estatal sobre ruido. También toma como referencia la regulación autonómica relativa a las condiciones para celebrar espectáculos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias.
En concreto, el documento cita la Ley 13/1999, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, y el Decreto 155/2018, que regula el catálogo de espectáculos, las modalidades de establecimientos y sus horarios de apertura y cierre. A estas normas se suman la Ley 37/2003 del Ruido y el Decreto 195/2007 sobre actividades ocasionales y extraordinarias.
La regulación establece así un periodo de 29 días para la celebración de zambombas en la localidad, desde el último viernes de noviembre hasta el día de Navidad. Durante esas fechas, las actividades sujetas a autorización deberán ajustarse al horario comprendido entre las 13.00 horas y la medianoche.
La prohibición de equipos de reproducción o amplificación sonora forma parte de las condiciones generales incluidas en el bando. Esta restricción se aplicará durante el horario autorizado para las zambombas y afecta a la instalación y al uso de estos dispositivos en las celebraciones.
El Ayuntamiento mantiene de este modo una regulación específica para estos encuentros navideños, diferenciando entre las actividades que necesitan una autorización extraordinaria y aquellas cubiertas por determinadas licencias municipales o por su carácter privado, familiar o tradicional. El bando fue firmado el 20 de octubre, más de un mes antes del inicio del periodo autorizado.


