La consejera afirma que gracias a la nueva Ley Lista se podrán rehabilitar para mejorar sus condiciones de habitabilidad y seguridad
La consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Marifrán Carazo, ha explicado hoy en el Pleno del Parlamento que Andalucía, gracias a la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (Lista), se ha convertido en «pionera» en la regulación y reconocimiento de las casas cueva, tipología de vivienda olvidada por las leyes hasta ahora. Gracias a esto, ha indicado, en las casas cueva se podrán realizar obras de rehabilitación y conservación para mejorar sus condiciones de seguridad y habitabilidad y del medio urbano y natural en el que se localizan.
«Este cambio beneficiará a miles de andaluces, ya que garantiza la habitabilidad y seguridad de las casas cueva», ha destacado la consejera que ha detallado que la Ley Lista va a paliar el vacío legal existente hasta ahora y va a permitir actuaciones urbanísticas en los barrios de cuevas, la mejora de sus dotaciones y su entorno y el fomento del uso turístico de un tipo de vivienda singular. Marifrán Carazo ha recordado que en Andalucía existen muchas de estas viviendas en los municipios de Cuevas de Almanzora o Canjáyar en Almería; Arcos de la Frontera o Setenil de las Bodegas en Cádiz, si bien es Granada donde se localizan más de una veintena de municipios con esta tipología de casas cuevas, como Benalúa, Benamaurel, Cortes y Graena, Guadix o Purullena.
«Ha sido este Gobierno del cambo quien ha vuelto a poner soluciones donde hasta ahora sólo había reinado la ineficacia y el caos», ha afirmado Marifrán Carazo.
El nuevo reglamento de la Ley (que se aprobará en los próximos meses y que se encuentra en revisión) dedica, en su título IX, 12 artículos, a las casas cueva como parte del hábitat troglodítico y distingue entre cueva, como la edificación adosada al terreno natural con una superficie inferior al 50 por ciento de la superficie total; barrio de cuevas, como la zona de suelo urbano ocupado por un hábitat troglodítico, y municipio troglodítico, aquel en que las cuevas ocupan más de un 15 por ciento de las viviendas existentes en el suelo urbano o más del 50 por ciento del propio suelo urbano o bien son un elemento singular del municipio con valores patrimoniales o de relevancia turística cuyas características hay que preservar.