Consumo Responde recuerda que hay que disponer de toda la información para evitar problemas
La opción de arrendar un piso o de compartirlo en alquiler con otras personas son dos de las opciones preferidas entre las personas que necesitan cambiar su domicilio por cuestiones académicas. Igual de importante resulta conocer los aspectos generales para llevar a cabo un contrato de arrendamiento como para su prórroga, desistimiento o extinción, ya que alquilar una vivienda con la máxima información evita que puedan surgir problemas.
A la hora de buscar un piso se debe tener en cuenta el precio medio del alquiler en la zona o barrio que interese y desconfiar de los precios excesivamente bajos que pueden esconder defectos o responder a estafas, así como no facilitar nunca dinero por adelantado sin haber hecho mínimamente una visita. De igual manera, apuntar las observaciones de las viviendas que se visiten hará más sencilla la toma final de decisiones.
¿Qué consideraciones debe tener en cuenta la parte arrendataria?
- Asegurarse de que la parte arrendadora es, efectivamente, la persona propietaria de la vivienda. En caso de duda, solicitar una Nota Simple en el Registro de la Propiedad.
- Comprobar el estado en que se encuentra la vivienda. Antes de firmar el contrato, debe constar en el mismo un listado de desperfectos y un inventario con los electrodomésticos, muebles, enseres que se queden en la vivienda.
- Es recomendable hacer la contratación por escrito con la presencia simultánea de ambas partes.
- Se debe leer con detalle el contrato antes de firmarlo y, si fuera necesario, llevarlo a casa para aclarar dudas, sin olvidar firmar cada una de sus páginas.
- Aclarar si los suministros (luz, gas, agua, internet) están dados de alta y si vienen incluidos en el precio final del alquiler o corren por cuenta de la persona arrendataria.
- Reclamar la modificación del contrato en aquellos casos en que conlleve cláusulas abusivas, teniendo en cuenta los derechos y obligaciones que asisten a la persona arrendataria, así como la libertad de pactar mutuamente el documento contractual.
- Se debe conservar cada uno de los recibos o justificantes de pago en concepto de renta.
- – El artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que «a la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de la fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas».
- La parte arrendataria podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan pasado al menos 6 meses, siempre que lo comunique a la parte arrendadora con una antelación mínima de 30 días.
En aquellos casos en los que la formalización del contrato sea a través de una empresa de arrendamiento, por ejemplo una inmobiliaria, la persona arrendataria tiene derecho a que se le entregue una copia del Documento Informativo Abreviado de la vivienda.
Contratación de servicios de mudanzas
Dada la gran variedad de empresas de mudanza que existen, conocer los derechos de las personas consumidoras en esta materia es esencial para evitar incidentes y proteger sus pertenencias.
Las personas usuarias de este servicio deben recibir un presupuesto previo por escrito antes de iniciar la mudanza, en el que se concrete las condiciones en las que se va a desarrollar el servicio durante la relación contractual: qué servicios se presta, qué precios se cobran, los datos de la empresa y los datos de la parte consumidora, así como los posibles gastos administrativos que deriven de su ejercicio.
En un contrato de mudanza es obligación de la empresa transportar las pertenencias, además de realizar las operaciones de carga, descarga y traslado de los objetos a transportar desde donde se encuentran hasta el destino acordado, sin embargo, la preparación, armado o desarmado, embalaje y desembalaje dependen de la voluntad acordada en el contrato.
Consumo Responde
Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder de forma continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, de la página www.consumoresponde.es, del correo consumoresponde@juntadeandalucia.es y de los perfiles de Twitter (@consumoresponde) y Facebook (www.facebook.com/consumoresponde).
También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Familias presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.