Ratificada la condena por un petardo que causó la amputación de tres dedos en La Línea de la Concepción
El TSJA confirma la condena por petardo en La Línea de la Concepción a dos años y medio de prisión para el acusado de entregar encendido un artefacto explosivo que estalló en la mano de otro hombre el 1 de enero de 2019.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena por petardo en La Línea de la Concepción impuesta a un hombre por un delito de lesiones por imprudencia grave, después de que el artefacto explotara en la mano de otro varón y le provocara la amputación de tres dedos.
Los hechos ocurrieron en la mañana del 1 de enero de 2019, tras la salida de una discoteca en La Línea. Según recoge la sentencia, el acusado se encontraba charlando y fumando con varias personas, entre ellas la víctima, cuando encendió un petardo de gran potencia explosiva y se lo entregó.
El artefacto contenía aproximadamente 2,5 gramos de pólvora y tenía un tiempo de ignición de entre cinco y 13 segundos, lo que implicaba la necesidad de cumplir estrictas medidas de seguridad para su uso. En el momento de la explosión, la víctima lo sostenía en la mano sin saber exactamente de qué se trataba y sin margen de reacción, resultando gravemente herida.
La Audiencia Provincial de Cádiz condenó al acusado a dos años y medio de prisión por un delito de lesiones por imprudencia grave. Frente a esta resolución, el condenado presentó recurso de apelación ante el TSJA.
En su recurso, el acusado alegó que no existía prueba suficiente de que hubiera entregado el petardo ya encendido y sostuvo que fue la propia víctima quien lo prendió. Argumentó además que solo constaban las versiones contradictorias de ambos implicados, por lo que solicitó su absolución.
El TSJA, sin embargo, ha desestimado el recurso y ha confirmado íntegramente la sentencia. En su resolución, el alto tribunal andaluz señala que existen hechos “indiscutidos y sobradamente acreditados”, como que el petardo lo portaba inicialmente el acusado y que incluso lo había exhibido previamente en el interior de la discoteca.
Asimismo, la sala considera acreditado que fue el acusado quien entregó el artefacto a la víctima. La principal prueba de cargo se basa en el testimonio del perjudicado, al que la Audiencia Provincial otorgó plena credibilidad.
El TSJA recuerda en su sentencia que la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que la declaración de la víctima puede constituir prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y sustentar una condena, siempre que reúna requisitos de credibilidad, persistencia y ausencia de motivos espurios.
En este caso, el tribunal destaca que la víctima ha mantenido un relato estable y coherente desde su primera declaración ante la Policía y en las sucesivas comparecencias judiciales. Además, no aprecia razones que pudieran llevarle a incriminar falsamente al acusado.
Por ello, la sala concluye que no existen motivos para modificar la valoración de la prueba realizada por la Audiencia Provincial de Cádiz y confirma la pena impuesta.
La resolución del TSJA pone fin a la vía ordinaria de recurso en relación con estos hechos, ocurridos hace más de siete años en La Línea de la Concepción y que se saldaron con graves secuelas físicas para la víctima.







