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Rebajan la condena por el falso embarazo de trillizas en Cádiz al no acreditarse una estafa de 60.000 euros

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía reduce a un año y medio de prisión la condena por el falso embarazo de trillizas en Cádiz al considerar que solo se han probado casi 5.000 euros entregados por la madre de la víctima

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado de tres años a un año y seis meses de prisión la condena impuesta a una mujer por estafar a un hombre considerado vulnerable tras simular un embarazo de trillizas, al no quedar acreditado que el importe defraudado superara los 60.000 euros.

La Audiencia Provincial de Cádiz la había condenado inicialmente a tres años de cárcel por un delito de estafa, al apreciar la agravante de que la cuantía superaba los 50.000 euros. Sin embargo, el alto tribunal andaluz ha estimado parcialmente el recurso presentado por la defensa y ha eliminado esa agravante al considerar que no existe prueba suficiente sobre la cantidad total supuestamente estafada.

Según recoge la sentencia, el procedimiento se inició tras una denuncia presentada en un juzgado de El Puerto de Santa María, en la que se sostenía que la acusada habría llegado a obtener más de 60.000 euros. No obstante, el TSJA concluye que no se ha podido determinar con precisión el importe total ni el destino del dinero transferido durante la relación.

El tribunal señala que no consta acreditado que todo el dinero transferido por la madre del perjudicado a la cuenta de su hijo respondiera a maniobras engañosas de la acusada. Tampoco ha quedado probado qué cantidad concreta fue posteriormente ingresada en cuentas de la mujer ni el uso que se le dio.

La única cifra que el TSJA considera debidamente acreditada es la de 4.796 euros entregados por la madre directamente a la acusada entre agosto y diciembre de 2019. Esa cantidad se facilitó, según la sentencia, para ayudar a la pareja ante la supuesta gestación y su proyecto de matrimonio.

Los hechos se remontan a febrero de 2019, cuando la acusada contactó con el hombre a través de redes sociales. Tras conocerse en persona en una fiesta, iniciaron una relación sentimental. La víctima, de 40 años, presentaba secuelas de retraso madurativo y fue considerada una persona vulnerable, influenciable y manipulable, con una voluntad no libremente determinada.

Poco después comenzaron a convivir primero en el domicilio de los padres de él y, uno o dos meses más tarde, se trasladaron a Zaragoza. Durante el tiempo que duró la relación, entre febrero de 2019 y abril de 2020, residieron también en otras localidades.

Durante ese periodo, el hombre solicitó en diversas ocasiones dinero a su madre con distintos pretextos. La mujer realizó transferencias desde su cuenta a la de su hijo y también efectuó algunas entregas en efectivo. Sin embargo, la sentencia subraya que no se ha podido acreditar el importe total de esas cantidades ni si fueron transferidas total o parcialmente a la acusada.

Sí considera probado el tribunal que la mujer hizo creer a su pareja que estaba embarazada en dos ocasiones, llegando a afirmar en la segunda que esperaba trillizos. También le aseguró que tenían intención de casarse. Según la resolución, estas afirmaciones eran falsas y tenían como finalidad que el hombre pidiera dinero a su madre.

La madre mantenía contacto con la acusada por WhatsApp y correo electrónico y, convencida de la veracidad de los embarazos y del proyecto de vida en común, le entregó directamente los 4.796 euros que ahora se consideran acreditados como perjuicio económico.

El TSJA indica que la determinación exacta de la cuantía era esencial para valorar la posible agravación específica por el valor de la defraudación, que influye directamente en la pena. Al no poder confirmarse que el importe superara los 50.000 euros, la sala elimina esa agravante y reduce la condena.

Con esta resolución, la condena por la estafa vinculada al falso embarazo de trillizas en Cádiz queda fijada en un año y seis meses de prisión.

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