La realización de deportes que impliquen el uso de elementos flotantes como el surf solo se podrá practicar de 8.30 a 10.00 horas
El Ayuntamiento de Cádiz ha recibido contestación a la consulta realizada a la Subdelegación del Gobierno en Cádiz en la que se informa que está prohibido la realización de deportes náuticos con elementos flotantes en el agua como el surf hasta una hora después del amanecer y hasta una hora antes del ocaso, en virtud del Real Decreto de la Capitanía Marítima 875/2014.
En este sentido, han señalado que esta norma prevalece sobre el Real Decreto del Gobierno Central en la que se establecen los horarios para la práctica deportiva durante el estado de alarma a causa del coronavirus. Inciden en que la normativa se base en el aumento del riesgo de posibles accidentes así como de las dificultades para realizar los posibles rescates al reducirse de forma considerable la visibilidad.
De esta manera, la realización de actividades deportivas náuticas con elementos flotantes queda limitada al horario entre las 8.30 y 10.00 horas y no se podría practicar en horario vespertino debido a que el atardecer se sitúa en torno a las 9.15 horas.
Cabe recordar que el Ayuntamiento de Cádiz permite la práctica deportiva en el municipio gaditano de acuerdo a la Orden del Gobierno Central SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En base a la orden ministerial, se permitie la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros, así como los paseos. Dichas actividades se podrán realizar una vez al día y durante las franjas horarias entre las 6.00 horas y las 10.00 horas y entre las 20.00 horas y las 23.00 horas. Durante los paseos se podrá salir acompañado de una sola persona conviviente entre las 10.00 horas y las 12.00 horas y entre las 19.00 horas y las 20.00 horas. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo también por una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.
La práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto solo se podrá realizar de manera individual. No obstante, aquellas personas que por necesidad tengan que salir acompañadas podrán hacerlo por una persona conviviente, una persona empleada de hogar a cargo o persona cuidadora habitual.
Los paseos se realizarán con una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio. Dicha limitación no será aplicable a la práctica no profesional de cualquier deporte individual, estando ésta permitida dentro del municipio donde se reside.
No podrán hacer uso de las medidas acordadas para el ejercicio, las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19. Asimismo, tampoco podrán hacer uso de esta posibilidad los residentes en centros sociosanitarios de mayores.