TSJA confirma más de cinco años de cárcel para acusado de agresión sexual a la sobrina de su pareja
El TSJA confirma condena por agresión sexual en Cádiz impuesta por la Audiencia Provincial a un hombre acusado de abusar durante más de dos años de la sobrina de su pareja, que tenía 14 años cuando comenzaron los hechos.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de cinco años y tres meses de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz a un hombre acusado de un delito continuado de agresión sexual contra la sobrina de su pareja, menor de edad en el momento de los hechos. La primera agresión se produjo en diciembre de 2015 en Chiclana de la Frontera y los episodios se prolongaron hasta agosto de 2018.
La sentencia del TSJA, dictada tras el recurso presentado por la defensa, ratifica íntegramente el fallo de la Audiencia gaditana. El alto tribunal andaluz rechaza los argumentos del condenado, que alegó vulneración de garantías procesales, error en la valoración de la prueba y aplicación indebida de la pena.
Según los hechos probados, la menor tenía 14 años cuando se produjo la primera agresión, en un campo frecuentado por la familia en Chiclana. En un momento en que ambos se quedaron a solas en la zona de un palomar, el acusado cometió el primero de los actos por los que ha sido condenado.
La sentencia recoge que las agresiones se repitieron en distintos escenarios, principalmente en viviendas familiares, durante más de dos años. En algunos episodios, la menor trató de defenderse apartándose e incluso propinando alguna patada al agresor. El último de los hechos probados se sitúa en agosto de 2018.
No fue hasta septiembre de ese año, cuando tenía 16 años, cuando la joven relató lo ocurrido a un amigo. Según consta en la resolución judicial, no lo había contado antes a familiares, en gran parte por temor a perder la relación con su prima pequeña, hija del acusado y de su tía, con la que mantenía un vínculo estrecho y a la que cuidaba con frecuencia.
La Audiencia Provincial de Cádiz condenó al acusado como autor de un delito continuado de agresión sexual a menor de edad. La pena quedó fijada en cinco años y tres meses de prisión al apreciarse la circunstancia muy cualificada de dilaciones indebidas y de reparación del daño, ya que antes del juicio el procesado consignó 30.000 euros, cantidad solicitada por el Ministerio Fiscal en concepto de indemnización.
En su recurso ante el TSJA, la defensa sostuvo que la declaración de la menor no era creíble y que existía una vulneración del derecho a la presunción de inocencia. También argumentó que resultaba incompatible que la denunciante continuara acudiendo de forma frecuente y voluntaria al domicilio del acusado si los hechos denunciados fueran ciertos.
El TSJA descarta estos planteamientos. En su resolución señala que no existe “atisbo de circunstancias” que sugieran que la menor inventara una sucesión detallada de agresiones con otra finalidad distinta a relatar la verdad. Además, destaca que no se apreciaron variaciones relevantes en las distintas declaraciones prestadas por la víctima durante el procedimiento.
En relación con la continuidad de la relación familiar, el tribunal considera que el argumento de la defensa “no es sostenible” si se tienen en cuenta los parámetros habituales en víctimas menores de edad de agresiones sexuales cometidas en el entorno familiar. La sentencia alude a sentimientos como la evitación, la culpabilización, la dependencia afectiva o la normalización de la situación como factores que pueden explicar el retraso en la denuncia.
El alto tribunal subraya también la claridad, solvencia y espontaneidad de la declaración de la menor, aspectos que considera de especial relevancia en la valoración probatoria realizada por la Audiencia Provincial.
Con esta resolución, el TSJA confirma la condena por agresión sexual en Cádiz y cierra la vía ordinaria de recurso en el ámbito autonómico, manteniendo la pena impuesta al acusado por los hechos cometidos entre 2015 y 2018.





