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Campo de Gibraltar

TSJA rebaja a un año y tres meses la condena por intento de violación en Tarifa

El tribunal aplica la atenuante de dilación indebida y confirma la credibilidad del testimonio de la víctima en el caso ocurrido en 2020 en un chiringuito de Tarifa.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido a un año y tres meses de prisión la condena a un hombre por intento de violación sobre una mujer en un chiringuito de Tarifa, tras estimar parcialmente su recurso y aplicar la atenuante de dilación indebida. La sentencia inicial de la Audiencia Provincial de Cádiz, dictada en junio de 2024, imponía dos años y un mes de cárcel.

Los hechos ocurrieron en junio de 2020, cuando el acusado y la víctima se reunieron para comer y beber en un establecimiento de Tarifa. Durante la cita, el hombre se desnudó y se realizó tocamientos a sí mismo, lo que incomodó a la mujer, quien salió del local con la excusa de fumar. Al regresar, el acusado la sacó a la fuerza del local, le recriminó relaciones con otra persona, la abofeteó e intentó forzarla sexualmente, repitiendo el acto de desnudarse.

Testigos presenciales intervinieron en apoyo de la víctima y alertaron a la Policía Local, que detuvo al hombre poco después. Las pruebas de alcoholemia arrojaron 1,03 y 0,82 mg de alcohol por litro de aire espirado, confirmando que el acusado se encontraba bajo los efectos del alcohol.

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En el juicio original, además del delito de violación en grado de tentativa con la atenuante de embriaguez, se le condenó por maltrato sin causar lesión a un mes y un día, con cinco años de libertad vigilada. La defensa recurrió alegando presunción de inocencia y dilación indebida.

El TSJA consideró que la Audiencia no vulneró el derecho a la presunción de inocencia, ya que la declaración de la víctima resultó «totalmente creíble» y la sentencia fue «razonable y lógica». Sin embargo, el tribunal estimó que existió una inactividad judicial de aproximadamente dos años durante las fases de investigación e intermedia, lo que retrasó el juicio oral y justifica la reducción de la pena.

La nueva condena aplica los atenuantes de embriaguez y dilación indebida, situando la pena por intento de violación entre nueve meses y un año y seis meses, fijándose finalmente en un año y tres meses de cárcel. En cuanto al delito de maltrato, se rebaja la pena a 15 días y se impone una multa de 105 euros.

El caso había atraído atención por el contexto de la relación entre la víctima y el acusado, quienes se conocieron en un centro de rehabilitación y convivieron algunas semanas durante la pandemia, manteniendo inicialmente relaciones consentidas que luego pasaron a ser amistosas. La Fiscalía destacó la gravedad del intento de violación y la necesidad de proteger los derechos de la víctima frente a la conducta agresiva del condenado.

El TSJA concluye que la reducción de la pena no afecta la credibilidad del testimonio de la víctima, sino que responde a la demora judicial injustificada en la tramitación del caso, reafirmando la importancia de garantizar plazos razonables en los procesos judiciales.

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