- Publicidad -
CádizPortada

TSJA rebaja de cinco a cuatro años la condena a un hombre por agresión sexual a una menor en Cádiz

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía considera que el delito se cometió en una sola ocasión, desestimando la continuidad delictiva señalada por la Audiencia Provincial

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido de cinco a cuatro años la condena de prisión a un hombre acusado de agresión sexual a una menor en Cádiz. La decisión se produce tras estimar parcialmente el recurso presentado contra la sentencia de la Audiencia Provincial, que inicialmente consideraba que los hechos constituían un delito continuado.

Los hechos, según la sentencia, ocurrieron en el verano de 2018 cuando el acusado convivía con su pareja, su hijo en común y la hija de la mujer, de 12 años en aquel momento. Durante ese periodo, el hombre realizó tocamientos a la menor en tres ocasiones, acompañados de amenazas de muerte en caso de revelar los hechos.

Tras ser condenado a cinco años de prisión por la Audiencia Provincial de Cádiz, el acusado recurrió ante el TSJA solicitando la revisión de la valoración de las pruebas y la revocación de la continuidad delictiva. El tribunal andaluz ha considerado que, aunque se produjeron los tocamientos, no se acreditó con suficiente detalle que estos se repitieran en varias ocasiones, por lo que la condena se limita a un único delito de agresión sexual.

- Publicidad -

El TSJA también abordó la alegación sobre la existencia de una mala relación entre la menor y el acusado. El tribunal determinó que la denuncia interpuesta por la madre de la menor se ajusta a una reacción lógica y razonable tras conocer los hechos y que no existía un móvil de resentimiento o venganza que comprometiera la credibilidad de su testimonio. Asimismo, la ruptura de la relación sentimental tras los hechos confirma la veracidad de su denuncia.

El tribunal concluye que, dado que la menor no aportó detalles suficientes sobre los tocamientos adicionales durante el interrogatorio, no se puede sostener la continuidad delictiva. Por ello, la condena inicial de cinco años se reduce a cuatro años de prisión, correspondiendo únicamente a un delito de agresión sexual.

Esta resolución refuerza la importancia de la valoración precisa de las pruebas en casos de delitos sexuales y subraya la necesidad de un procedimiento judicial cuidadoso para garantizar la correcta aplicación de la ley, protegiendo a las víctimas y ajustando las penas a lo acreditado.

- Publicidad -

Contenido recomendado

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba