Las empresas solo están obligadas a aceptar que se devuelva la adquisición si el producto está dañado o si lo indica su política comercial
La Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud y Familias insta a la ciudadanía a informarse sobre la política de cambios y devoluciones de cada comercio a la hora de realizar las compras navideñas. En este sentido, se recuerda que las empresas únicamente están obligadas a aceptar las devoluciones en el caso de los productos que presenten daños o desperfectos, o si aceptan voluntariamente esa posibilidad en su política comercial.
Por ello, antes de realizar una compra es recomendable consultar en el establecimiento si se aceptan o no cambios y devoluciones, y en ese caso cuáles son las posibilidades que se ofrecen (si se devuelve el importe abonado o se facilita un vale o bono), si hay algún plazo para hacer el cambio o devolución o si hay otras condiciones a tener en cuenta, como que el producto se tenga que devolver sin haberse desprecintado.
Conviene tener en cuenta que los comercios únicamente están obligados a devolver el dinero en el caso de los productos que presenten desperfectos, mientras que en el resto de casos pueden optar por otras formas de restitución como cambiar un producto por otro u ofrecer un vale por el importe del producto devuelto. Si la empresa modificara su política de cambios o devoluciones en época navideña, deberá informar adecuadamente al público de las nuevas condiciones.
En el caso de las compras a distancia, como por ejemplo las realizadas por internet, sí existe el denominado derecho de desistimiento, que permite, con carácter general, cancelar el contrato durante un plazo mínimo de 14 días naturales desde la fecha de recepción del producto o de la contratación del servicio, sin tener que alegar motivo alguno y sin penalización. La empresa tiene la obligación de facilitar información sobre el derecho de desistimiento en la denominada información precontractual, indicando las condiciones, el plazo y los procedimientos para ejercer dicho derecho, así como el modelo de formulario de desistimiento.
Por otra parte, se recuerda que siempre se debe conservar la factura o el justificante de compra, ya que es imprescindible para posibles reclamaciones o devoluciones. Asimismo, es recomendable, siempre que sea posible, realizar las compras en establecimientos adheridos al Sistema Arbitral de Consumo, lo que garantiza que cualquier posible discrepancia pueda quedar resuelta de forma rápida y gratuita, sin necesidad de acudir a los Tribunales. Igualmente, se recuerda que todos los establecimientos de Andalucía deben contar con hojas oficiales de quejas y reclamaciones a disposición del público.
Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder de forma continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, de la página web www.consumoresponde.es, del correo electrónico (consumoresponde@juntadeandalucia.es) del perfil de Twitter (@consumoresponde) y el de Facebook (www.facebook.com/consumoresponde).
También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Familias presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.