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Vie. Nov 22nd, 2024

Condenado el pequeño Nicolás a un año y nueve meses de prisión por falsificar el DNI con objeto de ser suplantado en Selectividad

La Audiencia de Madrid también condena a otras dos personas, el que iba a suplantarle en el examen y la funcionaria que sustituyó la foto de Francisco Nicolás por la del suplantador

Francisco Nicolás Gómez Iglesias
Francisco Nicolás Gómez Iglesias

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Francisco Nicolás Gómez Iglesias a un año y nueve meses de prisión y a multa de nueve meses con una cuota diaria de diez euros como autor de un delito de falsedad en documento oficial en relación al caso conocido como ‘DNI en la Selectividad’. En la misma sentencia también se condena a Manuel A. S. a la pena un año de prisión y multa de seis meses, también con una cuota diaria de diez euros, como cooperador necesario en el mismo delito. El tribunal condena igualmente a la tercera acusada, Oliva P. R., a una pena de nueve meses de multa, a razón de diez euros diarios, al considerarla autora de un delito de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público por imprudencia grave. Los tres acusados han sido también condenados al pago de las costas procesales, excluidas las generadas por la acusación popular. 

Al término de la vista oral ha quedado acreditado que los dos primeros acusados se concertaron para que Manuel A. S. se presentara por Francisco Nicolás G. I. en el examen de la prueba de Selectividad que debía celebrarse a partir del 11 de septiembre de 2012. Para realizar este propósito resultaba indispensable dotar a Manuel de un DNI que permitiera la suplantación propuesta, siendo la exhibición de dicho documento requisito indispensable para identificarse y realizar el examen. El 10 de septiembre de 2012, Francisco Nicolás acudió a las dependencias de la comisaría del distrito de Tetuán donde fue atendido por la funcionaria ahora condenada, a la que solicitó la expedición de un duplicado de su DNI e interesó la sustitución de la fotografía por la de Manuel, que hizo pasar como propia. La funcionaria procedió a registrar la operación como ‘refabricación por deterioro’, incorporando la fotografía que aporto Francisco Nicolás ‘sin que resulte acreditado que correspondía en realidad a Manuel, pese a que se hallaba en condiciones de hacerlo de haber prestado una mínima atención’. No ha quedado probado, sin embargo, que Francisco Nicolás se concertara con la condenada ni directa ni por persona interpuesta ni que está obrara a sabiendas de la falsedad del documento emitido. 

Contra esta resolución cabe la interposición de recurso de apelación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la competente en asuntos de naturaleza jurídica penal. 

La sentencia cuenta con un voto particular, que también se adjunta al archivo que acompaña esta comunicación.

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