El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, que en diciembre de 2020 condenó a ocho años y medio de inhabilitación a la exalcaldesa de Alcalá del Valle, Dolores Caballero (IU), y al exconcejal José Hinojosa por un delito de prevaricación en relación a la realización de numerosos contratos temporales «a dedo» entre los meses de marzo y septiembre del año 2015.
Según ha indicado el TSJA, en la sentencia, dictada el día 29 de septiembre, la Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA desestima el recurso de apelación presentado por la defensa de los dos acusados contra la sentencia de la Audiencia de Cádiz, que condenó a ambos por un delito continuado de prevaricación y les impuso ocho años y medio de inhabilitación especial para el cargo de alcalde, teniente de alcalde, concejal y cualquier cargo de naturaleza electiva y que implique una participación en el Gobierno municipal, autonómico, estatal o europeo.
El TSJA acepta íntegramente los hechos que declaró probados la Audiencia Provincial de Cádiz en su sentencia, según la cual la acusada era alcaldesa de la localidad desde el año 2007, habiendo sido concejal del Ayuntamiento en los ocho años anteriores a ostentar tal cargo, aunque en la oposición, mientras que el encausado era durante el mismo tiempo concejal de Bienestar Social, añadiendo que, «conociendo que el procedimiento era legalmente inadecuado y prescindiendo del preceptivo procedimiento de selección», ambos realizaron entre los meses de marzo y septiembre de 2015 «numerosos contratos temporales, amparándose en supuestas necesidades sociales de los contratados».
En este sentido, la Audiencia precisa en la sentencia recurrida que las contrataciones «las formalizaba» la acusada, «que los firmaba o lo hacía otro concejal por delegación suya, previa propuesta» del entonces concejal de Bienestar Social, y agrega que, tras la firma en marzo de 2015 de unos 50 contratos temporales de una duración de tres o cuatro días por contrato y sin oferta dirigida al Servicio Andaluz de Empleo (SAE), hubo una «advertencia» el 6 de marzo por parte de la secretaria-interventora del Ayuntamiento «de que no se ajustaban a Derecho».
Según la sentencia, en este informe se comunicaba a los dos acusados que «ninguna de las contrataciones que se estaban haciendo se ajustaba al procedimiento para la selección de personal laboral temporal al servicio de las Administraciones Públicas, habiéndose formalizado al margen del procedimiento establecido, con vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad y habiendo prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente previsto».
La Audiencia indica que, de este modo, «se advertía por la secretaria-interventora que no constaba ni informe previo sobre la existencia de crédito para la contratación, ni confección de las bases de selección en las que se determinasen los trabajos a realizar, ni sistema elegido de selección, ni requisitos de los aspirantes, ni méritos a valorar y forma de acreditarlos, ni pruebas a realizar», mientras que «no se elaboraron unas bases para la contratación, lo cual es competencia del alcalde, ni hubo convocatoria anunciada en el tablón de anuncios ni en el BOP ni el INEM».
Al hilo, el tribunal añade que los contratos «se hacían amparándose en supuestas situaciones de necesidad de los contratados, situaciones que no se recogieron en ningún expediente al efecto», precisando que la elaboración de dichos expedientes «correspondía a los Servicios Sociales del Ayuntamiento, que estaban bajo la supervisión y mando del acusado y que en su caso deberían haber finalizado con el informe de la trabajadora social del Ayuntamiento dirigido» al investigado «y en el que se le pondría de manifiesto la existencia de la situación de necesidad y la posibilidad de incluirlo en el programa de trabajos por horas», tras lo que enumera hasta 128 de estos contratos, en los que «no hubo expediente ni informe alguno».
El TSJA, de su lado, explica que, en su recurso, la defensa de los dos condenados «no discute tanto la realidad de los hechos objetivos enjuiciados –la contratación temporal de numerosos trabajadores sin ningún tipo de oferta pública previa, procedimiento de selección ni comprobación de la capacidad para el puesto– como su valoración jurídica; negando que esas contrataciones, realizadas por la alcaldesa a propuesta del concejal de Servicios Sociales coacusado, puedan constituir el delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal» por el que han sido condenados «por no constituir resoluciones arbitrarias en el sentido del tipo ni haberse dictado a sabiendas de su injusticia».
Frente a ello, la Sección de Apelación Penal asevera que casos como el enjuiciado, «de contratación directa por el alcalde de trabajadores municipales, con absoluta prescindencia del procedimiento adecuado y sin respetar los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad, constituyen supuestos paradigmáticos de prevaricación», señalando que «la ilegalidad de tal proceder es tan flagrante y de tan general conocimiento que no puede ser ignorada por quien ostenta la máxima autoridad municipal, cuente o no con la advertencia en ese sentido de los funcionarios técnicos del Ayuntamiento».
Además, añade que «no menos evidente es la injusticia del resultado provocado, y con ello la arbitrariedad de la resolución, pues la contratación «a dedo», sin publicidad ni igualdad de oportunidades, impide que puedan optar al empleo otros posibles candidatos que puedan tener igual o mayor capacidad para desempeñarlo y necesitarlo tanto o más que la persona favorecida».
El TSJA considera que, en el caso enjuiciado, los beneficiarios de las contrataciones «irregulares» fueron «las personas que los acusados decidieron por sí y ante sí, en lo que no es sino un ejercicio de la arbitrariedad: poner la propia voluntad por encima de cualquier consideración legal», punto en el que manifiesta que «no puede alegarse en ningún caso la falta de conocimientos de los acusados o la falta de un asesoramiento adecuado para justificar su conducta», pues, «sencillamente, actuaron como lo hicieron porque así quisieron hacerlo para no sujetarse a ninguna norma legal que pudiera obstaculizar su libérrima voluntad, lo que constituye «la esencia de la prevaricación».
Además, según indica el TSJA, la conducta de los acusados «no puede querer legitimarse acudiendo a una especie de estado de necesidad de las personas favorecidas con los contratos irregulares, pues estos se otorgaron con una ausencia casi absoluta de constatación previa de esa situación de vulnerabilidad», de modo que en los 128 contratos relacionados en la sentencia de la Audiencia «no existía ningún informe individualizado de los servicios sociales sobre la persona contratada y la alegación -tampoco acreditada- de que todas esas personas habían solicitado en alguna ocasión ayuda de los servicios sociales carece de consistencia».
«Ocurre, además, que ninguna situación de necesidad en que pudieran encontrarse las personas favorecidas por esos contratos puede justificar el proceder de los acusados, cuando existen procedimientos legales sencillos, breves y hacederos para proporcionar empleos temporales a cargo del municipio a personas en situación de vulnerabilidad o en riesgo de pobreza», agrega el TSJA en su sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS).