El club solicita la repetición del encuentro desde el minuto 81 con 1-0 a favor de los amarillos
El Cádiz Club de Fútbol ha dado un paso más para obtener los tres puntos que le fueron arrebatados en el día de ayer por un grosero error arbitral. El club, en un duro comunicado, habla abiertamente de negligencia arbitral y solicita la repetición de los últimos minutos del partido; concretamente desde el minuto 81 en el que el tanto del Elche, que debió ser anulado, subió al marcador.
Este error arbitral sin precedentes ha provocado un terremoto en el fútbol español. En la mañana de hoy la Comité Técnico de Árbitros (CTA), ha publicado una nota en la que lejos de asumir de forma explícita el error, solicita a LaLiga la implantación del fuera de juego semiautomático. Además, ha anunciado sanciones para los responsables del de la sala VOR en el partido del lunes que, por el momento, se han traducido en la retirada de las designaciones para los partidos de Copa del Rey en los que debían participar Iglesias Villanueva y Díaz de Mera.
Por su parte, LaLiga ha respondido a la nota del CTA asegurando que ya se encuentra estudiando la implantación de esta tecnología, aunque exige al organismo dependiente de la RFEF que reconozca el error cometido y pida disculpas.
El comunicado íntegro publicado por el Cádiz Club de Fútbol dice lo siguiente:
Ante la gravedad de los hechos acaecidos en el día de ayer, 16 de enero de 2023, en el partido disputado por el CADIZ CF SAD frente al ELCHE CF SAD correspondiente a la 17ª jornada del Campeonato Nacional de Liga de Primera División (“LaLiga Santander”) en el que, como consecuencia de una desafortunada y negligente actuación del colectivo arbitral, en concreto de los árbitros de la Sala VOR, el CÁDIZ CF SAD se vio gravemente perjudicado, esta entidad desea manifestar:
- Que en el día de hoy, 17 de enero de 2023, los servicios jurídicos del CÁDIZ CF SAD han presentado ante las instancias federativas competentes, escrito de impugnación del encuentro celebrado ante el ELCHE, C.F., S.A.D, en virtud del cual se solicita la nulidad del meritado encuentro y su reanudación a partir del minuto 81 del mismo, momento en el que el colectivo arbitral validó el gol anotado por el Jugador del ELCHE, C.F., S.A.D. D. Ezequiel Ponce, a pesar de venir precedido de un clamoroso y flagrante fuera de juego, no susceptible de interpretación, como demuestran las imágenes del partido.
- Que, dicha solicitud se fundamenta en lo que, a juicio de esta entidad, no puede tildarse de un mero error humano, sino de un grave y manifiesto error técnico arbitral, motivado por la actuación negligente y no excusable de los árbitros de la Sala VOR designados por la RFEF que, a criterio de esta Entidad, no sólo incumplieron las Reglas de Juego aplicables, sino que pasaron por alto la normativa vigente respecto a los principios y procedimientos regulados en el Protocolo VAR.
- Que, como cabe deducir de las propias imágenes del partido, e incluso de los actos que se han sucedido desde entonces, algunos provenientes de estamentos dependientes de la propia RFEF, no cabe duda de que el equipo arbitral incurrió en un error material manifiesto, grave, inexcusable y no justificable, del que se derivan perjuicios irreparables para el CÁDIZ, C.F., S.A.D.
- Que, por ello y sin perjuicio de lo anterior, por respeto a esta Entidad, a su historia, a sus aficionados y trabajadores , así como a los propios jugadores y técnicos que conforman la primera plantilla de la Entidad, que con esfuerzo y dedicación luchan por lograr un objetivo deportivo común, pese a los obstáculos que se les presentan – ya, con cierta frecuencia – el CÁDIZ, C.F. manifiesta que no permanecerá inmóvil ante la injusticia deportiva ocurrida en el día de ayer.
- Muy al contrario, de resultar necesario a la terminación de la temporada, en función de los perjuicios deportivos y económicos que proceda inferir de la clasificación final del CÁDIZ, C.F., S.A.D. en la categoría de Primera División, esta Entidad valorará el ejercicio de cuantas acciones legales le asistan en Derecho, incluyendo la acción de responsabilidad patrimonial frente a las personas, físicas o jurídicas, que en última instancia deban responder de los daños y perjuicios ocasionados al CÁDIZ, C.F., S.A.D.