El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de cuatro años de prisión por un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada a una mujer acusada de cometer varios robos en viviendas de la ciudad de Cádiz durante los meses de junio, julio y agosto de 2021, siendo acompañada de una menor que fue condenada por estos mismos hechos por el Juzgado de Menores de Cádiz.
En la sentencia recogida por Europa Press se expone en los antecedentes de hecho que ambas accedieron a varias viviendas de la capital gaditana, «violentando la puerta de entrada, bien utilizando el método de apalancamiento, bien usando un dispositivo hinchable, o forzando la cerradura o por el denominado método del ‘resbalón’, y una vez en el interior se apoderaron de dinero, joyas, y objetos de valor que había en el interior».
En concreto se detallan hasta diez robos perpretados entre el 6 de junio de 2021 y el 5 de agosto de ese mismo año, e incluye otros seis robos que se produjeron en la misma época y en los que no se obtuvo una descripción de sus autores.
El fallo de la Audiencia Provincial absuelve a la mujer por tres delitos de robo con fuerza en casa habitada y de otros dos en grado de tentativa por los que fue acusada, y la condena a cuatro años por el delito continuado de robo con fuerza en casa habitada y a indemnizar a cuatro víctimas con importes que van desde los 4.000 a los 7.300 euros.
El juzgado acordó prorrogar la situación de prisión provisional comunicada y sin fianza de la condenada hasta el 5 de agosto de 2023, fecha en que deberá quedar en libertad provisional salvo orden en contra.
La sentencia fue recurrida por la víctima ante el TSJA, apelando a que se excluyera del acervo probatorio el informe de análisis de ADN remitido por la Comisaría de Policía a la Audiencia Provincial de Cádiz una vez conclusa la fase instructora, al considerar que fue una actuación «extemporánea que debió haber sido practicada durante la instrucción» por lo que «no hay base legal para su admisión».
Sobre esto, el alto tribunal expone en su sentencia que «no hubo irregularidad en la incorporación del informe ni tampoco en la práctica de la prueba pericial que se llevó a cabo a raíz del mismo», explicando que la Policía investigó el vehículo de las acusadas y los objetos encontrados en su interior para cotejar su ADN.
La defensa también argumenta que la sentencia vulnera sus derechos a la presunción de inocencia ya que los únicos datos «supuestamente incriminatorios» con los que se cuenta es la grabación obtenida de la cámara instalada en una farmacia adyacente a la calle donde se produjo uno de los robos en la que se les ve intentando entrar en un portal, y que según dice «no permite identificar con seguridad a la acusada» y los hechos «constituirían sólo actos preparatorios sin llegar siquiera a integrar el grado de tentativa», por lo que «no hay indicios bastantes que permitan atribuirle participación en los mismos».
El tribunal rechaza esta argumentación considerando «razonable» la acreditada autoría de la recurrente en los diez robos por parte de la Audiencia Provincial, al entender que todos los hechos delictivos, ocurridos en esas fechas fueron detectados en una zona geográfica común y con similitud de métodos y, casi siempre, de franja horaria.
El recurso contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz en fecha 26 de septiembre de 2022, ha sido desestimado y el TSJA ha confirmado la resolución.