El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a un hombre por un delito de agresión sexual en grado de tentativa a su hija menor, que contaba con 13 años cuando transcurrieron los hechos en Chiclana de la Frontera.
Según la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos ocurrieron en noviembre de 2019, cuando la menor había acudido al domicilio de su padre, que vivía en una vivienda distinta a la madre tras haberse separado. La joven dormía en un dormitorio en la buhardilla cuando se quedaba en casa del padre y al no estar los demás hermanos, de madrugada sintió miedo, bajó al dormitorio de su padre y le pidió si le permitía quedarse a dormir en su cama, a lo que éste accedió.
Fue entonces cuando se produjo la agresión y la niña, al despertarse, sorprendida por lo que le estaba haciendo su padre, se levantó, se marchó al cuarto de baño y después se fue a dormir al sofá del cuarto de estar.
Según la sentencia, la menor no le reprochó a su padre estos hechos ni se los comentó a ningún otro miembro de su familia, hasta que en mayo de 2020, con motivo de un incidente familiar que afectaba a su hermano mayor, se lo contó a sus hermanas mayores, que acudió a presentar denuncia.
Por su parte, la Audiencia Provincial condenó al hombre a seis años de prisión por un delito de agresión sexual con la circunstancia agravante específica de parentesco, en grado de tentativa, así como la prohibición de acercarse a la hija durante ocho años.
La sentencia fue recurrida ante el TSJA alegando que se incurrió en arbitrariedad en la función interpretativa de los elementos de prueba que se practicaron en el plenario, y debido a ello infringió el derecho del acusado a la presunción de inocencia.
Así, aduce para ello que «la menor supuesta víctima del delito incurrió en patentes contradicciones que privan a su testimonio de toda verosimilitud, y tampoco está presente la necesaria incredibilidad subjetiva, ni existen verdaderas corroboraciones periféricas que la avalen». Cree, según recoge la sentencia, que «el resentimiento hacia su padre pudo actuar como detonante para acusarlo en falso de unos abusos inexistentes».
Finalmente, el TSJA ha desestimado el recurso y ratificado la condena dictada por la Audiencia Provincial al concluir que «no se acredita que el tribunal de instancia incurriera en ningún error patente en la valoración de las pruebas que se deba corregir».