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TSJA ratifica la absolución de un joven por agresión sexual a una menor con la que mantenía relación

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma la sentencia que exime de responsabilidad penal a un joven de 18 años denunciado por una menor de 14 tras mantener una relación consentida

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la absolución de un joven de 18 años acusado de agresión sexual a una menor de 14 años con la que mantenía una relación sentimental. La sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, ratificada por el TSJA, considera que las relaciones sexuales fueron consentidas, basándose en mensajes intercambiados entre ambos ese mismo día.

Los hechos ocurrieron en mayo de 2016 cuando ambos, que se conocían del instituto, comenzaron una relación que fue evolucionando desde la amistad hasta el ámbito íntimo. Según la sentencia, la comunicación a través de redes sociales y mensajes de WhatsApp reflejaba el consentimiento explícito de la menor para mantener relaciones sexuales con el acusado, quien la invitó a su domicilio para ese fin.

El Tribunal valoró especialmente los mensajes posteriores al encuentro, en los que ambos expresaron haber disfrutado de la relación. También tuvo en cuenta la diferencia de edad entre el joven y la menor, que no era “manifiestamente desproporcionada”, pues ella contaba con 14 años y él con 18. En base al artículo 183 del Código Penal vigente en 2016, el consentimiento de menores próximos en edad y madurez a la persona mayor de edad exime de responsabilidad penal.

El TSJA resaltó además que el testimonio de la denunciante fue considerado “indeterminado” por psicólogas y que el resto de pruebas aportadas, incluidas declaraciones de amigos y allegados, no aportaron claridad suficiente para desvirtuar el consentimiento. La sentencia también apunta que la relación entre ambos era comúnmente conocida en su entorno social y que la menor mostró en reiteradas ocasiones un interés activo en mantener una relación íntima con el acusado.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo avala esta interpretación al entender que no debe criminalizarse la actividad sexual compartida cuando existe una decisión libre y consciente entre menores próximos en edad y madurez.

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Con esta resolución, el TSJA cierra el proceso judicial confirmando la absolución del joven, señalando que no hubo delito de agresión sexual en la relación mantenida con la menor.

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