El TSJA confirma la absolución por el asesinato en Chiclana vinculado a un ajuste de cuentas por narcotráfico
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ratifica la absolución por el asesinato en Chiclana vinculado al narcotráfico y rechaza los recursos de la Fiscalía y la acusación particular al considerar que el veredicto del jurado estuvo motivado y no fue arbitrario.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la absolución de los dos acusados por el asesinato de un ciudadano holandés hallado muerto de un disparo en la cabeza el 15 de enero de 2022 en Chiclana de la Frontera, en un crimen que la Fiscalía vinculaba a un ajuste de cuentas por narcotráfico.
En una sentencia fechada el 23 de julio, el alto tribunal andaluz desestima íntegramente los recursos presentados por el Ministerio Fiscal y la acusación particular contra el fallo dictado tras el juicio celebrado en abril de 2026 en la Audiencia Provincial de Cádiz con jurado popular. El TSJA considera que el veredicto estuvo suficientemente motivado y que no incurre en arbitrariedad.
El jurado declaró no culpables a los dos procesados al entender que no existían pruebas concluyentes que acreditaran su participación en el crimen ni en el posterior incendio del vehículo de la víctima. Ahora, el tribunal superior respalda esa conclusión y rechaza repetir el juicio.
La Fiscalía sostenía que los acusados, supuestamente provistos de un arma de fuego sin licencia, se desplazaron desde Málaga hasta Chiclana en un coche de alquiler y dispararon a la víctima en el Polígono Pelagatos. Posteriormente, según su relato, habrían quemado el vehículo en la zona del pinar de los Franceses, a unos nueve kilómetros, para eliminar pruebas.
Durante el juicio, el Ministerio Público solicitó 28 años de prisión para cada acusado —23 por asesinato, cuatro por tenencia ilícita de armas y uno por daños mediante incendio—, además de una indemnización de 274.000 euros para la viuda y el hijo del fallecido.
Sin embargo, el caso se sustentaba principalmente en pruebas indiciarias, en especial en la localización de los teléfonos móviles de los acusados. La Fiscalía argumentó en su recurso que el jurado no valoró de forma conjunta elementos como la coincidencia temporal y espacial de los terminales con el de la víctima, su presencia en la zona de cobertura próxima a los domicilios de los procesados la noche de los hechos, la desconexión de los dispositivos tras el crimen y la supuesta huida posterior.
El TSJA señala que el jurado consideró que esos indicios dejaban un margen de duda razonable. En particular, destaca que la prueba técnica de geolocalización abarcaba un radio aproximado de dos kilómetros y que no existía acreditación concluyente de que los acusados portaran los terminales en el momento del asesinato. Además, se apuntó que otros dispositivos móviles con recorridos similares no fueron investigados.
La sentencia también recoge que ninguno de los procesados fue visto en el lugar del crimen ni captado por cámaras de tráfico. La defensa planteó explicaciones alternativas sobre la ubicación de los teléfonos que el jurado consideró plausibles, lo que restó fuerza a la principal línea incriminatoria.
El crimen se produjo en enero de 2022, cuando la víctima fue encontrada con un disparo en la sien en el término municipal de Chiclana. Tras las detenciones practicadas en el marco de la investigación, la Guardia Civil informó de que el fallecido estaba vinculado a actividades relacionadas con el tráfico de hachís entre la Costa del Sol, Holanda y Francia, y que guardaba relación con un caso de narcotráfico asociado a la denominada “mocro mafia” holandesa.
Durante el juicio, la defensa sostuvo que la víctima figuraba como testigo protegido tras declarar contra el líder de esa organización y que había viajado a la provincia de Cádiz para reunirse con otras personas ajenas a los acusados. También aseguró que uno de los procesados se encontraba en la provincia de Málaga y el otro fuera de España en el momento de los hechos.
El jurado concluyó que no había pruebas suficientes para acreditar la autoría del asesinato ni del incendio del vehículo. Con la resolución del TSJA, la absolución por el asesinato en Chiclana vinculado al narcotráfico queda ratificada en segunda instancia.



