El TSJA absuelve a un vecino de Algeciras condenado a más de tres años de prisión por blanqueo al no probarse el origen del dinero
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revoca la sentencia de la Audiencia de Cádiz al considerar que no se acreditó que el dinero procediera del narcotráfico ni de actividad delictiva alguna.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un hombre de Algeciras (Cádiz) que había sido condenado por la Audiencia Provincial a tres años y tres meses de prisión por un delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico. El alto tribunal andaluz considera que no se ha probado que el dinero utilizado por el acusado procediera de actividades ilícitas, ni que existiera conocimiento de un posible origen delictivo.
Los hechos se remontan a 2020, cuando la Unidad de Blanqueo de Capitales de Vigilancia Aduanera de A Coruña inició una investigación sobre una empresa dedicada a la construcción y venta de embarcaciones, con sede social en Algeciras y actividad en Pontevedra. Las sospechas apuntaban a que en sus instalaciones se fabricaban lanchas semirrígidas utilizadas habitualmente para el narcotráfico en el Campo de Gibraltar.
Durante las pesquisas, los agentes detectaron que el acusado figuraba como comprador de una embarcación rígida de tres motores y material náutico por valor de 94.039 euros, pagados en metálico en una cuenta bancaria de Algeciras. Ante la falta de correspondencia entre sus ingresos declarados —27.000 euros en seis años— y sus adquisiciones, se inició una investigación patrimonial que detectó además pagos en efectivo por 14.520 euros por el alquiler de una nave en el Polígono Industrial de Palmones (Los Barrios), así como la posesión de varios vehículos.
El acusado ya había sido investigado anteriormente por Vigilancia Aduanera de Algeciras (2017) y por la Policía Nacional en Málaga y La Línea (2019) en operaciones vinculadas al tráfico de drogas. La Audiencia Provincial de Cádiz interpretó que estos antecedentes, junto al volumen de dinero empleado, eran suficientes para acreditar que se trataba de fondos procedentes del narcotráfico, condenándolo por blanqueo de capitales.
Sin embargo, en su recurso, la defensa alegó que no existía prueba directa ni documental que relacionara el dinero con ninguna actividad delictiva concreta, y que incluso podría haberse producido una suplantación de identidad en algunas de las operaciones financieras atribuidas al acusado.
El TSJA ha estimado el recurso, señalando que, aunque “el patrimonio e ingresos del acusado no bastan para justificar sus gastos, no hay evidencia de que el dinero proceda del narcotráfico o de cualquier otra actividad criminal”. El tribunal admite que se trata de pagos en efectivo y cantidades relevantes, pero insiste en que podrían corresponder a dinero no declarado o procedente de actividades fiscalmente opacas, lo que no constituye delito de blanqueo.
De esta forma, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía revoca la condena dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz y dicta una sentencia absolutoria, dejando sin efecto la pena de prisión impuesta.
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