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Campo de Gibraltar

El TSJA absuelve a un matrimonio acusado de blanqueo al no probarse que el dinero procediera del contrabando

El alto tribunal andaluz revoca la condena de la Audiencia de Cádiz y recuerda que el delito de blanqueo requiere acreditar el origen delictivo de los bienes, no solo su carácter ilícito.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condenaba a un matrimonio de La Línea de la Concepción por un delito de blanqueo de capitales procedente del contrabando, al considerar que no quedó probado el origen delictivo del dinero empleado en sus operaciones económicas.

En su resolución, el TSJA decreta la libre absolución de ambos acusados, que habían sido condenados a dos años de prisión el hombre y diez meses la mujer, al estimar que los hechos probados no permiten subsumir su conducta en el delito de blanqueo de capitales.

El tribunal andaluz recuerda en sus fundamentos que “el blanqueo de capitales no es un delito de sospecha”, sino que requiere “prueba suficiente de todos y cada uno de sus elementos típicos, incluido el origen criminal de los bienes”. Es decir, no basta con demostrar que el dinero tenga un origen ilícito o irregular, sino que debe acreditarse de forma consistente su vinculación con una actividad delictiva previa.

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La investigación, iniciada por la Unidad Orgánica de la Guardia Civil, detectó operaciones económicas incompatibles con los ingresos legales del matrimonio. Según el atestado, el acusado solo había cotizado de forma intermitente entre 2005 y 2017, con unos ingresos totales de 4.318 euros en su último año trabajado, mientras que la mujer apenas percibió 145 euros en 2017 y no constaban declaraciones de IRPF.

A pesar de ello, ambos figuraban como propietarios de un chalé de 150 metros cuadrados y parcela de 800 metros, valorado en más de 177.000 euros, situado en suelo urbanizable no sectorizado de La Línea de la Concepción.

Durante el proceso, la Audiencia Provincial consideró acreditado que los fondos provenían de ganancias ilícitas vinculadas al contrabando, basándose en los antecedentes policiales del acusado, detenido en varias ocasiones entre 2010 y 2013 por presuntos delitos de este tipo.

Sin embargo, el TSJA ha precisado que “la condena por blanqueo exige acreditar la existencia de un delito previo que sea capaz de generar beneficios económicos y que exista una conexión directa entre ese delito y los bienes objeto de ocultación”. En este caso, el tribunal entiende que no se probó de forma concluyente esa relación causal entre el supuesto delito de contrabando y el dinero empleado en las operaciones inmobiliarias.

Asimismo, el fallo recuerda que, según la doctrina del Tribunal Supremo (sentencia 265/2015, de 29 de abril), el blanqueo sanciona las conductas dirigidas a incorporar al tráfico legal bienes procedentes de delitos, de modo que, una vez “lavados”, puedan disfrutarse sin riesgo penal.

En este sentido, el alto tribunal concluye que la sentencia de la Audiencia se basó en indicios insuficientes y que el relato de hechos probados no demuestra que los fondos procedieran efectivamente del contrabando, sino de “eventuales infracciones administrativas no descartables”.

Por todo ello, el TSJA ha estimado los recursos de apelación interpuestos por la defensa y ha dictado la libre absolución de los dos acusados, dejando sin efecto la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz.

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