El TSJA ratifica seis años de cárcel por abuso sexual a una menor en la provincia de Cádiz
El TSJA ratifica seis años de cárcel por abuso sexual a una menor tras desestimar el recurso presentado contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena de seis años de prisión impuesta a un hombre por un delito de abuso sexual cometido contra una menor en la provincia de Cádiz. La resolución confirma íntegramente la sentencia dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera.
El TSJA ratifica seis años de cárcel por abuso sexual a una menor al desestimar el recurso de apelación interpuesto por el condenado, que había sido juzgado por hechos ocurridos en agosto de 2020. En el momento de los hechos, la víctima tenía 14 años y conocía al acusado porque este había trabajado previamente en un bar propiedad del abuelo de la menor.
Según los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, el acusado contactó con la menor utilizando como pretexto la solicitud de dinero para la compra de un medicamento. Tras concertar un encuentro, ambos se citaron en la vía pública y se desplazaron a una zona apartada, donde se produjeron los hechos por los que finalmente fue condenado.
La denuncia fue presentada meses después, en diciembre de 2020, con la asistencia del padre de la menor. Tras la instrucción del procedimiento, la Audiencia Provincial dictó sentencia condenatoria, imponiendo al acusado una pena de seis años de prisión por un delito sexual contra una menor.
El TSJA ratifica seis años de cárcel por abuso sexual a una menor tras analizar los motivos del recurso presentado por la defensa. El condenado alegó vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, así como un error en la valoración de la prueba practicada durante el juicio y una incorrecta aplicación de los preceptos del Código Penal.
Entre los argumentos expuestos en el recurso, la defensa cuestionó la credibilidad del testimonio de la víctima, señalando supuestas contradicciones en su declaración. También se hizo referencia al tiempo transcurrido hasta la presentación de la denuncia, a la falta de concreción sobre la fecha exacta de los hechos y a la ausencia de determinadas pruebas, como informes médicos o el contenido de mensajes de teléfono móvil.
Asimismo, el recurso puso en duda el valor probatorio de los testimonios prestados por familiares de la menor y cuestionó la coherencia del relato en relación con el lugar donde se produjeron los hechos. Estos argumentos fueron examinados por la Sala de lo Civil y Penal del TSJA.
El alto tribunal andaluz ha concluido que la sentencia recurrida se apoya en una prueba de cargo suficiente y válidamente obtenida. En su resolución, el TSJA considera que la valoración realizada por la Audiencia Provincial fue correcta y que el testimonio de la víctima reúne los requisitos exigidos para desvirtuar la presunción de inocencia.
El TSJA ratifica seis años de cárcel por abuso sexual a una menor al entender que no existe prueba de descargo que contradiga de forma eficaz los hechos declarados probados. La Sala señala que la prueba practicada durante el juicio tiene un significado claramente incriminatorio y cumple con las garantías constitucionales.
La resolución subraya que el órgano judicial de primera instancia motivó adecuadamente su decisión y valoró de forma razonada el conjunto de pruebas, incluyendo las declaraciones testificales y el contexto en el que se produjeron los hechos. En este sentido, el TSJA respalda el análisis realizado por la Audiencia Provincial.
Con esta decisión, la condena de seis años de prisión queda confirmada, sin perjuicio de los recursos extraordinarios que pudieran corresponder conforme a la legislación vigente. La sentencia refuerza la validez del fallo dictado en primera instancia y da por concluida la vía de apelación ante el tribunal superior autonómico.
El TSJA ratifica seis años de cárcel por abuso sexual a una menor en una resolución que se suma a otras decisiones judiciales orientadas a garantizar la protección de los menores frente a delitos de carácter sexual y a reafirmar la importancia de una valoración rigurosa de la prueba en este tipo de procedimientos.
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