El TSJA confirma la condena por morder la oreja en Bornos y mantiene tres años de prisión
El TSJA confirma la condena por morder la oreja en Bornos a un hombre que arrancó parte del pabellón auricular a otro durante una discusión en la calle en mayo de 2023, ratificando la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena por morder la oreja en Bornos a un hombre que fue sentenciado a tres años de prisión por un delito de lesiones con deformidad. El alto tribunal andaluz ha desestimado el recurso de apelación presentado contra la sentencia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz.
Los hechos se remontan a mayo de 2023, cuando se produjo una discusión verbal entre dos mujeres en una calle del municipio gaditano de Bornos. Según recoge la sentencia, el origen de la disputa no ha quedado determinado. La discusión derivó en un forcejeo en el que intervinieron también los maridos de ambas.
Durante ese enfrentamiento, el ahora condenado mordió en la oreja izquierda al otro hombre, llegando a arrancarle un fragmento del pabellón auricular. La agresión provocó una lesión que requirió intervención quirúrgica y un periodo de recuperación de 60 días.
A raíz del forcejeo, el agresor también sufrió lesiones en un brazo y en el tabique nasal. Las dos mujeres implicadas presentaron moratones y golpes, aunque con menor tiempo de curación que la víctima principal.
La Audiencia Provincial de Cádiz consideró probado que el acusado cometió un delito de lesiones con deformidad, dada la pérdida parcial del pabellón auricular sufrida por la víctima. En la misma resolución absolvió a las otras tres personas implicadas de las acusaciones dirigidas contra ellas.
El condenado recurrió la sentencia ante el TSJA alegando, entre otros motivos, vulneración del derecho a la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba. Sin embargo, el alto tribunal andaluz ha rechazado estos argumentos.
En su resolución, el TSJA señala que el propio recurrente admite la existencia de prueba de cargo y sostiene que la Audiencia Provincial contó con elementos suficientes para fundamentar la condena “en los concretos términos en que así lo hizo”.
El tribunal añade que la prueba practicada en el juicio no fue contradicha por otros elementos distintos de la declaración del acusado y la de su esposa. Según la sentencia, el apelante pretendía que prevaleciera su versión de los hechos frente a una valoración que el tribunal califica de “absolutamente coherente, objetiva e imparcial”.
La Audiencia basó su convicción en la ponderación de las declaraciones de las dos parejas implicadas, que ofrecieron versiones opuestas de lo ocurrido. Finalmente, dio por acreditado que, en el transcurso del forcejeo entre los dos hombres, y como consecuencia de la discusión previa entre sus parejas, el acusado mordió la oreja izquierda de la víctima y le arrancó parte del pabellón auricular.
El TSJA subraya además que la conclusión alcanzada se apoya en un elemento que considera “absolutamente concluyente”: las declaraciones de los dos peritos forenses que evaluaron las lesiones y de dos agentes de la Guardia Civil que intervinieron en el caso.
Con esta resolución, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma íntegramente la pena de tres años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz. La sentencia ratifica así la condena por morder la oreja en Bornos y cierra la vía ordinaria de recurso en el ámbito autonómico.





