El TSJA confirma la ejecución de la sentencia sobre enseñanza religiosa islámica en Andalucía
El tribunal avala que la Junta ofreciera tres centros próximos a una menor al considerar que su colegio, de carácter católico, no reunía los requisitos para impartir enseñanza religiosa islámica en Andalucía

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado que la Junta ejecutó correctamente una sentencia de 2022 que reconocía el derecho de una menor a recibir enseñanza religiosa islámica. La Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Granada ha desestimado el recurso de apelación presentado contra el auto que ya había declarado cumplida la resolución judicial.
El conflicto se refiere a una alumna matriculada en un colegio de carácter católico. Según el tribunal, el carácter propio del centro y el artículo 10 del Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España impedían que la enseñanza religiosa islámica se impartiera en ese colegio.
La Sala sostiene, por tanto, que el centro en el que estudiaba la menor no reunía los requisitos establecidos en la sentencia dictada en 2022. Aquella resolución reconoció el derecho a recibir esta enseñanza en los colegios donde se cumplieran las condiciones acordadas, pero no determinó que tuviera que ofrecerse en cualquier centro educativo.
El fallo de 2022 tampoco señaló expresamente el colegio en el que la alumna debía recibir las clases. Esta circunstancia resulta determinante en la nueva resolución del TSJA, que rechaza que el reconocimiento del derecho implicara necesariamente que la asignatura tuviera que impartirse en el centro católico en el que estaba matriculada.
Ante la imposibilidad de organizar esas clases en dicho colegio, la Junta de Andalucía ofreció a la familia tres centros docentes próximos como alternativa. La menor podía recibir en cualquiera de ellos la enseñanza religiosa islámica reconocida por la sentencia.
El TSJA considera que esta propuesta permitió hacer efectivo el derecho de la alumna y dio cumplimiento al fallo judicial. La Administración adoptó, según la Sala, las medidas necesarias para ejecutar la sentencia al facilitar centros cercanos que sí podían ofrecer esa enseñanza.
El recurso de apelación también alegaba que el colegio no había expresado una oposición concreta a impartir religión islámica. El tribunal descarta que esa falta de rechazo explícito obligara al centro a incorporar las clases.
La resolución establece que el elemento relevante no era la existencia de una negativa expresa por parte del colegio, sino que este cumpliera los requisitos fijados en el fallo de 2022. La Sala concluye que esas condiciones no concurrían en el centro donde estudiaba la menor debido a su carácter católico.
A partir de esta interpretación, el TSJA respalda tanto la actuación de la Junta como el auto que declaró ejecutada la sentencia. El tribunal afirma que la Administración llevó la resolución a “puro y debido efecto” mediante el ofrecimiento de los tres centros próximos.
La decisión desestima así la apelación interpuesta contra el auto de ejecución y mantiene que el derecho reconocido judicialmente quedó atendido con las alternativas proporcionadas a la familia. La resolución diferencia entre el reconocimiento general del derecho a recibir enseñanza religiosa islámica y la posibilidad de exigir que se imparta en un colegio concreto.
Contra esta resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.


