El TSJA ratifica seis años de cárcel por apuñalamiento en Conil de la Frontera
El TSJA ratifica seis años de cárcel por apuñalamiento en Conil de la Frontera al desestimar el recurso del condenado, que alegaba drogadicción y dilaciones indebidas tras herir en el corazón a otro hombre en 2021.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de seis años de prisión impuesta a un hombre por apuñalar a otro en plena calle en Conil de la Frontera en octubre de 2021. El alto tribunal andaluz desestima así el recurso presentado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, que lo consideró autor de un delito de homicidio en grado de tentativa.
Los hechos se remontan al 4 de octubre de 2021. Según recoge la resolución judicial, sobre las 14.00 horas el acusado abordó en la vía pública a un hombre con el que había mantenido una discusión días antes y le asestó una puñalada en el hemitórax izquierdo con un cuchillo de punta gruesa.
La herida alcanzó el corazón de la víctima, que logró sobrevivir pese a la gravedad de la lesión. La Audiencia Provincial consideró probado que el ataque se produjo con intención de atentar contra la vida del agredido, motivo por el que impuso una pena de seis años de prisión por tentativa de homicidio.
El condenado recurrió la sentencia ante el TSJA al entender que debían haberse aplicado las circunstancias atenuantes de drogadicción y de dilaciones indebidas en el procedimiento.
En relación con la supuesta adicción a sustancias estupefacientes, el tribunal señala que no puede darse por acreditada únicamente por las manifestaciones del propio acusado. La sentencia precisa que tanto en su comparecencia policial como en el informe médico posterior a su detención, la referencia a la drogodependencia procede de la anamnesis, es decir, de lo declarado por él mismo.
El TSJA apunta que no pone en duda el posible consumo habitual de drogas por parte del acusado. De hecho, en el registro efectuado en su vivienda —realizado con su consentimiento— se encontraron en el salón útiles relacionados con el consumo de estupefacientes.
Sin embargo, el tribunal subraya que el mero consumo de drogas no implica automáticamente una atenuación de la responsabilidad penal. Para que pueda aplicarse esta circunstancia, es necesario que quede acreditado que la adicción afectaba de forma relevante a las capacidades volitivas o intelectivas en el momento de los hechos, algo que, según la resolución, no ha quedado probado en este caso.
En cuanto a las dilaciones indebidas, el TSJA tampoco aprecia que concurran los requisitos necesarios para estimar esta atenuante, por lo que confirma íntegramente la pena impuesta en primera instancia.
Con esta decisión, el alto tribunal andaluz ratifica la condena dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz y cierra la vía ordinaria de recurso en el ámbito autonómico.
El caso se remonta a una agresión ocurrida a plena luz del día en una calle de Conil, un suceso que generó alarma en la localidad por la gravedad de las heridas causadas. La rápida atención sanitaria permitió salvar la vida del herido, pese a que la puñalada llegó a afectar al corazón.
La sentencia ahora confirmada considera acreditado que el acusado actuó tras una disputa previa con la víctima, elemento que fue tenido en cuenta para contextualizar la agresión, aunque sin que ello modificara la calificación penal de los hechos.



