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Cádiz abre una oficina de atención a víctimas del accidente ferroviario de Urda

Redacción 4 noviembre, 2026 4 minutos de lectura

La oficina de atención a víctimas del accidente ferroviario de Urda facilitará la tramitación de ayudas y anticipos mediante atención presencial, telefónica, por correo electrónico o en el domicilio.

Subdelegación del Gobierno en Cádiz
Subdelegación del Gobierno en Cádiz

La Subdelegación del Gobierno en Cádiz ha abierto este 4 de noviembre una oficina de atención a víctimas del accidente ferroviario de Urda, en Toledo, destinada a ayudar a las personas lesionadas y a los familiares de los fallecidos en la solicitud y tramitación de las medidas aprobadas por el Gobierno. El servicio también atenderá las consultas relacionadas con las ayudas económicas, los anticipos de seguros y las prestaciones de la Seguridad Social.

Las personas afectadas pueden contactar con la oficina gaditana a través del teléfono 956 989 153 y del correo electrónico oficinaintegral.cadiz@correo.gob.es. La atención se prestará desde la Subdelegación del Gobierno, situada en la calle Barcelona de la capital, y se integra en la red de oficinas habilitadas en las ocho provincias andaluzas.

En los casos en los que una persona afectada no pueda desplazarse, personal de las subdelegaciones podrá atenderla en su domicilio, con independencia del lugar de Andalucía en el que resida. Este servicio se canalizará mediante el programa ‘La Administración Cerca de Ti’, dependiente del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

La apertura de estas oficinas se produce después de que el Consejo de Ministros aprobara un real decreto ley con medidas urgentes para las víctimas del accidente. El paquete moviliza 30 millones de euros, de los que 15 millones se destinarán a ayudas directas y otros 15 millones a anticipos de las indemnizaciones de los seguros.

El objetivo de los anticipos es permitir que los afectados reciban parte de las cantidades correspondientes sin esperar a la finalización de los procedimientos ordinarios de las aseguradoras. Estas aportaciones son complementarias y compatibles con los planes, seguros, coberturas e indemnizaciones obligatorias por responsabilidad civil previstos para las víctimas de accidentes ferroviarios.

En los casos de fallecimiento, la norma establece una ayuda directa de algo más de 72.121 euros por cada persona fallecida, a la que se suma la misma cantidad como anticipo del seguro. Las ayudas estarán exentas de tributación, por lo que sus beneficiarios percibirán íntegramente las cuantías reconocidas.

Para las personas con lesiones corporales, los importes se distribuirán según el nivel de gravedad. Las ayudas directas oscilarán entre algo más de 2.404 euros para las lesiones de menor entidad y más de 84.141 euros para las de máxima gravedad. A esas cantidades se añadirá un anticipo del seguro por el mismo importe.

El real decreto ley incorpora además una protección específica en materia laboral y de Seguridad Social. Las bajas por incapacidad temporal derivadas del accidente tendrán excepcionalmente la consideración de accidente de trabajo a efectos de la prestación económica.

Esta calificación permitirá cobrar la prestación desde el primer día de la baja, en lugar de hacerlo a partir del cuarto, y elevará la cuantía al 75% de la base reguladora. En las bajas por contingencias comunes, el porcentaje aplicado es del 60%.

También tendrán la consideración de prestaciones derivadas de accidente de trabajo, cuando resulte más favorable para sus beneficiarios, las pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia vinculadas al siniestro. El mismo criterio se aplicará a la prestación económica por incapacidad permanente parcial.

Las personas incluidas en el Régimen de Clases Pasivas del Estado podrán acogerse al régimen de pensiones extraordinarias si, como consecuencia del accidente, tienen derecho a una pensión de jubilación por incapacidad permanente, viudedad, orfandad o a favor de sus padres. Esta fórmula se utilizará cuando permita obtener una cuantía superior.

La protección en materia de Seguridad Social y Clases Pasivas se aplicará de oficio, sin que los beneficiarios tengan que presentar una solicitud específica. Las medidas tendrán efectos retroactivos, incluidos los casos en los que la baja o la pensión ya hubiese sido reconocida o se hubiera extinguido.