El Consejo de Gobierno ha aprobado una modificación del decreto que regula la organización y el funcionamiento del Registro de Turismo de Andalucía, vigente desde 2014, con el objetivo de adaptarlo a la nueva realidad de los alojamientos turísticos y de clarificar criterios para la aplicación de exenciones de requisitos a efectos de clasificación de éstos.
La norma anterior especificaba las obligaciones que no se exigían en determinadas circunstancias y por tipo de establecimiento, así como los criterios adicionales de compensación. No obstante, durante su aplicación se ha detectado la necesidad de clarificar estos supuestos para dar cabida a nuevos proyectos, pero sin mermar la calidad en la prestación de servicios.
La principal novedad es que los alojamientos turísticos podrán ser eximidos de algunos requisitos de clasificación en caso de imposibilidad o grave dificultad técnica para su cumplimiento, previa justificación mediante un informe que acredite los motivos y que no esté basado, exclusivamente, en criterios económicos. En el caso de inmuebles con algún tipo de protección relacionada con el Patrimonio Histórico, el documento deberá ir acompañado de la catalogación que corresponda emitida por el organismo competente.
Igualmente, se modifican algunos requisitos estructurales, como los relativos a superficies mínimas de zonas comunes y de unidades de alojamiento, cuyo cumplimiento puede ser eximido. Hasta ahora estas exenciones no cabían en los establecimientos de menor categoría, ya que siempre debían de cumplir con las características correspondientes a dos categorías inferiores o para la categoría mínima.
El nuevo decreto flexibiliza la exención mediante una fórmula general que facilita su comprensión y aplicación, permitiendo que determinadas condiciones se puedan dispensar cuando el 80% de las unidades de alojamiento cumplan las superficies mínimas para la categoría declarada y el 20% restante no sufra una desviación superior al 15% de las mismas. También deben cumplir el 80% de las superficies mínimas de la categoría declarada las zonas comunes como comedores y salones.
El Registro de Turismo de Andalucía, de naturaleza administrativa e inscripción gratuita, tiene como objetivos facilitar el conocimiento, clasificación y control de los establecimientos que desarrollan actividades y prestan servicios en este ámbito; servir de instrumento para la elaboración de iniciativas y estadísticas de la actividad, y garantizar la protección de los derechos de los usuarios combatiendo situaciones de clandestinidad.
Actualmente, hay inscritos 19.381 establecimientos de alojamiento, que suman 565.905 plazas. Por tipologías, figuran los hoteles (3.358 y 292.136 plazas), las casas rurales (2.112), los apartamentos turísticos (1.295), los campamentos (175), las viviendas con fines turísticos (8.319) y las viviendas turísticas de alojamiento rural (4.122). Finalmente, también figuran registradas un total de 1.654 agencias de viajes, 225 oficinas de turismo y 997 empresas de turismo activo.