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Jue. Nov 21st, 2024

Cádiz acoge el VI Congreso de Derecho concursal y societario

Más de 120 profesionales del derecho mercantil, la economía, la administración concursal y el sector empresarial se dan cita durante dos días en el Palacio de Congresos

La sexta edición del congreso —organizado por los Colegios de Economistas de Cádiz y Sevilla, el Colegio de Abogados de Jerez y bajo el patrocinio del portal de subastas online eactivos.com— tiene como objetivo abordar cuestiones que conjuguen aspectos concursales y societarios de alta importancia para el funcionamiento de las empresas en crisis, tanto en la fase preconcursal como en la concursal.

Entre estas cuestiones destacan los créditos privilegiados, la calificación del concurso de acreedores, las soluciones preventivas a los conflictos societarios o la liquidación del concurso, temas relevantes para una comunidad autónoma como la Andaluza que presentó 400 concursos de acreedores en 2018, la cuarta con mayor número de ellos por detrás de los 970 de Cataluña, los 749 de Madrid y los 590 de Valencia.

El programa incluye el tratamiento de estos temas de relevante actualidad judicial mediante conferencias donde la intervención de magistrados especialistas en lo mercantil provenientes de Juzgados de Alicante, Barcelona, Bilbao Murcia, Sevilla o Valencia y las mesas redondas posteriores enriquecerán las opiniones y soluciones que se planteen durante los dos días.

La inauguración de esta sexta edición el pasado jueves corrió a cargo del Decano del Colegio de Economistas de Cádiz, D. Javier Cabeza de Vaca y la Magistrada del Juzgado Mercantil nº1 de Cádiz, Dª Ana Marín, quienes recordaron la importancia de este tipo de eventos para la ciudad y la formación de los profesionales con un retorno y rendimiento inmediato para ellos.

El jueves se llevaron a cabo cuatro conferencias, destacando la segunda ponencia del día que versó sobre los créditos con privilegio especial en el seno del concurso, es decir, cuando la garantía real del mismo es una hipoteca y, generalmente, sus acreedores son entidades financieras.

Mª Dolores de las Heras, magistrada del Juzgado Mercantil 1 de Murcia, indicó durante la ponencia que el remanente de crédito no cubierto, tras la liquidación de los bienes, “no se considerará crédito ordinario, sino que de acuerdo con el artículo 155.4 de la Ley Concursal se le dará la calificación que proceda”.

Por su parte, Díaz Revorio, Letrado de la Administración de Justicia (LAJ), abordó la cancelación de cargas en el nuevo texto refundido de dicha Ley, donde el juez del concurso, a solicitud del administrador concursal, podrá acordar el levantamiento y cancelación de los embargos, reconocido en el artículo 143.2, o mediante el decreto del LAJ donde se acordará la cancelación de todas las cargas anteriores al concurso constituidas a favor de créditos concursales, en virtud del artículo 225.

El viernes once magistrados analizaron, a lo largo de tres ponencias, los últimos pronunciamientos jurisprudenciales en cuanto al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho de las empresas en concurso de acreedores, así como la afección de las personas en la calificación concursal. La última intervención abordará la conclusión del concurso por insuficiencia de bienes y la liquidación societaria tras concurso fallido.

La clausura del congreso de derecho concursal y societario de Cádiz se realizó a las 14 horas del viernes para despedir y agradecer la asistencia de más de 120 profesionales venidos de todos los rincones de España.

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